En français. In English. In italiano. In espagnola.
ida/vuelta sólo ida
de/hacia


ida

vuelta

pasajeros
(más de 12 años)
(de 2 a 12 años)
(de 0 a 24meses)
También puede reservar por teléfono:

Le recordamos que el transporte aéreo de personas está sujeto a las Condiciones Generales de Transporte, que se aplican en todas las compañías aéreas. Puede tener acceso a dichas condiciones haciendo clic en el artículo de su interés.
CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE: PASAJEROS Y EQUIPAJE

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE: PASAJEROS Y EQUIPAJE

Artículo I: Definiciones
Por “Acuerdos entre Compañías” (denominados IIA y MIA) de la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION IATA, se entienden los textos de referencia que modifiquen algunas disposiciones relativas a la responsabilidad del Transportista Aéreo, firmados el 31 de octubre de 1995 en Kuala Lumpur (IIA) y el 31 de abril de 1996 en Montreal (MIA), vigentes desde el 1 de octubre de 1997 y que se sitúan en el marco jurídico de los textos internacionales sobre la responsabilidad del transportista (designado a continuación con los términos "Convenio de Varsovia" o "Convenio"), así como el Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944 y sus Anexos, especialmente los Anexos 9, 17 y 18.
Por “Agente autorizado” se entiende la persona física o jurídica autorizada por el transportista para que le represente en la venta de transporte aéreo para pasajeros sobre los servicios del Transportista Aéreo y, si está autorizado a hacerlo, sobre los servicios de otros transportistas.
Por “Parada voluntaria” se entiende el stop over que tiene lugar cuando un pasajero interrumpe su viaje en un punto intermedio y no se prevé la continuación de su viaje el día de su llegada o en un plazo de 24 horas después, si no hay conexión el día de la llegada.
Por “Equipaje” se entienden los artículos, efectos y otros objetos personales del pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por éste, necesarios para su comodidad y su bienestar durante el viaje. Salvo disposición en contrario, este término designa al mismo tiempo las maletas facturadas y no facturadas del pasajero.
Por “Maletas facturadas” se entienden las maletas que custodia el Transportista Aéreo exclusivamente durante el transcurso del transporte aéreo y por las cuales entrega un boletín de equipaje.
Por “Maletas no facturadas” se entiende cualquier equipaje del pasajero que no forma parte de las maletas facturadas. Esta(s) maleta(s) permanece(n) bajo la custodia del pasajero.
Por “Billete” se entiende tanto el documento titulado “Billete de pasaje y boletín de maletas” como el Billete electrónico expedido por el Transportista Aéreo o en su nombre. Incluye las condiciones del contrato, los avisos a los pasajeros, así como los cupones de vuelo y el cupón del pasajero.
Por “Billete complementario” se entiende un billete emitido para un pasajero junto con otro billete, y cuyo conjunto constituye un único contrato de transporte.
Por “Billete electrónico” se entiende el resumen de viaje (también llamado “Itinerario Recibido”) emitido por el Transportista Aéreo o en su nombre, el cupón de vuelo electrónico o cualquier otro documento del mismo valor que figure en el banco de datos del Transportista aéreo.
Por “Boletín de maletas” se entienden las partes del billete relativas al transporte de las maletas facturadas del pasajero.
Por “Contrato de transporte” se entienden las declaraciones que figuran en el Billete o en el sobre del Billete o en el Resumen de viaje y que incorporan, por referencia, las presentes condiciones generales de transporte, así como los avisos a los pasajeros.
Por “Convenio” se entiende el convenio para la unificación de determinadas normas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, así como cada uno de los documentos oficiales siguientes aplicables al contrato de transporte y que modifican el Convenio de Varsovia:
- el Protocolo de la Haya del 28 de septiembre de 1955,
- el Convenio de Guadalajara del 18 de septiembre de 1961.
Por “Cupón de vuelo” se entiende la parte del billete en la que figura la anotación “válido para transporte” o, en el caso de un Billete Electrónico, el Cupón electrónico, y que indica el nombre del pasajero y los puntos exactos entre los que debe realizarse el transporte.
Por “Cupón electrónico” se entiende el cupón de vuelo electrónico o cualquier otro documento del mismo valor que figure en la base de datos del Transportista aéreo.
Por “Cupón pasajero” o “recibo pasajero” se entiende la parte así titulada del billete emitido por / o en nombre del Transportista Aéreo, que el pasajero debe conservar hasta el final.
Por “Declaración de valor” se entiende la facultad que se le ofrece al pasajero, antes o durante la facturación, para declarar un valor especial de su equipaje estimada por él y que permite, en caso de daño, una reparación por un importe de dicho valor, a cambio del abono de unos gastos suplementarios (véase Artículo VIII/10 de las presentes condiciones).
Por “Daño” se entienden los casos de fallecimiento, lesión, retraso, pérdida total o parcial, incluyendo todos los perjuicios de cualquier otra índole que sobrevinieren en el transcurso del transporte aéreo o que guardan relación con éste, u otros servicios prestados por el Transportista Aéreo en el marco del transporte aéreo.
Por “Derecho de pago especial” (en inglés, SDR) se entiende la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional. Su valor dentro de una “cesta de monedas” que depende de las acciones recíprocas de cinco monedas de referencia (Dólar americano, Marco alemán, Yen, Franco francés y Libra esterlina) lo determinan periódicamente las autoridades monetarias internacionales.
Por “Escalas intermedias” se entienden los puntos, exceptuando los puntos de origen y de destino indicados en el billete o mencionados en los horarios del Transportista Aéreo como escalas previstas en el itinerario del pasajero.
Por “Etiqueta de maleta” se entiende un documento expedido por el Transportista Aéreo con la única finalidad de identificar las maletas facturadas.
Por “Días” se entienden los días naturales incluyendo los 7 días de la semana. En el caso de una notificación, no se contará el día de envío de dicho aviso. Para determinar la duración de validez, no se contará el día de emisión del billete ni el día de inicio del viaje.
Por “Resumen de viaje” (o “Itinerario recibido”) se entiende uno o varios documentos que el Transportista Aéreo emite a la atención del pasajero, cuando utiliza Billetes electrónicos, y que contiene el nombre del pasajero, la información sobre el vuelo y los avisos. Forma parte integrante del billete electrónico. También puede llamarse “Itinerario recibido”.
Por “Objeto de valor” se entiende, a tenor de las presentes Condiciones, cualquier objeto (entre otros, fondos, divisas, joyas, objetos de arte, metales preciosos, objetos de plata, títulos, valores u otros objetos preciosos, ropa de marca, aparatos ópticos o de fotografía, materiales o aparatos electrónicos o de telecomunicación, instrumentos de música, pasaportes y documentos de identidad, muestras, documentos de negocios, manuscritos) o título individualizado o fungible cuyo valor monetario determinado o determinable es superior a un importe de 17 SDR por kilogramo, valor máximo reembolsado para los objetos ordinarios, según el Convenio.
Por “Objetos “Seguridad”” se entiende cualquier objeto que, por motivos de garantía o seguridad, no puede ser admitido en cabina a tenor de las prescripciones gubernamentales y/o de la Normativa del transportista.
Por “Pasajero” se entiende cualquier persona, exceptuando los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser transportada en avión con el acuerdo del Transportista Aéreo.
Por “Normativa del Transportista” se entienden cualesquiera normas, incluyendo las presentes condiciones publicadas por el Transportista Aéreo y vigentes en la fecha de emisión del billete relacionadas con el transporte de los pasajeros y/o del equipaje, incluyendo todas las tarifas aplicables en dicha fecha.
Por “Transporte” se entiende el transporte aéreo de pasajeros y/o de equipaje, a título gratuito u oneroso, tal y como define el Convenio.
Por “Transporte Aéreo” se entiende, a tenor de las presentes, cualquier vuelo desde las operaciones de embarque hasta las operaciones de desembarque en virtud del Artículo 17 del Convenio.
Por “Transportista Aéreo” se entiende la Compañía aérea que ha emitido el billete, así como cualesquiera Compañías aéreas que transporten o se comprometan a transportar al pasajero y/o sus maletas en virtud de ese billete.
Por “Vuelo doméstico” se entiende cualquier vuelo en el que la ciudad de salida y la ciudad de destino están situadas dentro de un mismo Estado con continuidad territorial.
Por “Vuelo internacional” se entiende, a tenor del Convenio, cualquier vuelo en el que el punto de salida y el punto de destino y, en su caso, el punto de escala, están situados en el territorio de al menos dos Estados que han suscrito el Convenio o en un solo Estado si está prevista una escala intermedia en otro Estado que ha suscrito el Convenio.
Viaje aéreo: véase “Transporte aéreo”.
Artículo II: Ámbito de aplicación
1- Generalidades
a) Exceptuando las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del presente Artículo, las presentes Condiciones de Transporte se aplicarán a cualquier transporte aéreo de pasajeros y de equipaje realizado por un transportista a cambio de remuneración.
b) Las presentes Condiciones se aplican también al transporte a título gratuito o con tarifa reducida, salvo disposiciones en contrario del Transportista Aéreo en sus normativas o en los contratos, salvoconductos o billetes emitidos para dichos transportes.
c) Se establecen las presentes Condiciones de Transporte en aplicación del Convenio, así como de los Acuerdos entre Compañías de la IATA, cuyo contenido se precisó a partir del 1 de octubre de 1997.
2- Predominio de la Ley
Si una disposición que consta o se indica en las presentes Condiciones es contraria al Convenio cuando éste es aplicable, o a cualquier Ley o normativa y a cualquier medida de orden público, dicha disposición no será aplicable. La invalidación de esa disposición no tendrá efecto alguno sobre la validez de las otras disposiciones de las presentes Condiciones.
3- Predominio de las Condiciones sobre la Normativa del Transportista
Salvo disposición contraria, en caso de contradicción entre las presentes Condiciones y la Normativa del transportista, prevalecerán estas Condiciones, excepto en el caso de las leyes y normativas nacionales que prevalecen en determinados casos.
4- Fletamento
Si el transporte se realiza en virtud de un contrato de fletamento, las presentes Condiciones se aplicarán únicamente en la medida en que los términos del contrato de fletamento, del billete o de la contramarca (en caso de vuelo no regular) hagan referencia a ellas.

Artículo III: Billetes
1-Generalidades
a) Inicio de prueba del contrato
El billete constituye un inicio de prueba del contrato de transporte aéreo entre el Transportista Aéreo y el pasajero cuyo nombre figura en el billete. El Transportista Aéreo sólo aceptará transportar a un pasajero si este último tiene en su poder un billete o cualquier documento contractual emitido por el Transportista Aéreo o su agente autorizado que certifique el pago del billete. Este pago debe ser total, salvo excepciones aceptadas o decididas por el Transportista Aéreo. En caso de un billete electrónico, sólo se transportará al pasajero en un vuelo si presenta una identificación satisfactoria y si se ha emitido a nombre de dicho pasajero un Billete electrónico en curso de validez. El billete será permanentemente propiedad del Transportista emisor. Las Condiciones del contrato de transporte indicadas en el billete constituyen un resumen de las presentes Condiciones.
b) Necesidad de poseer un billete para tener derecho al transporte
Exceptuando el caso de un Billete electrónico, sólo se autorizará el transporte en un vuelo a las personas que se encuentren en condiciones de presentar un billete en curso de validez y debidamente emitido, o cualquier otro documento contractual que lo sustituya, de conformidad con la Normativa del Transportista. Este billete deberá contener el cupón correspondiente a ese vuelo y los demás cupones de vuelo no utilizados, así como el cupón pasajero o recibo pasajero. El pasajero no tendrá derecho al transporte si el billete presentado se ha deteriorado o si lo ha modificado una persona distinta del Transportista Aéreo o su agente autorizado. En caso de un Billete electrónico, sólo se transportará al pasajero en un vuelo si presenta una identificación satisfactoria y si se ha emitido a su nombre un Billete electrónico en curso de validez.
c) Pérdida, deterioro o no presentación del billete
En caso de pérdida o deterioro de todo o parte del billete o de no presentación de un billete que incluya el cupón pasajero o recibo pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados, el Transportista Aéreo que ha emitido el billete podrá, previa solicitud del pasajero y de conformidad con la Normativa del Transportista, sustituir todo o parte de dicho billete emitiendo un nuevo billete a cambio de la entrega de una prueba suficiente para el Transportista Aéreo de que se había emitido con regularidad un billete válido para los vuelos en cuestión, y a cambio del pago de los gastos de expediente.
d) Billete intransferible
El billete es intransferible. Si una persona distinta de aquélla con derecho al transporte o al reembolso de dicho billete presenta un billete, el Transportista Aéreo no podrá considerarse responsable de cualesquiera consecuencias o resultados respecto de esta última si, de buena fe, transporta a la persona que posee dicho billete o le realiza el reembolso del mismo.
e) Control:
Cualquier viajero que se beneficie de una reducción tarifaria de una tarifa con Condiciones especiales, debe hallarse en condiciones de justificar la conformidad a derecho y la regularidad de la misma en cualquier momento de su viaje.
2- Duración de validez y prórroga de la validez del billete
a) Duración
Un billete es válido para el transporte durante un plazo de un año a partir de la fecha de inicio del viaje o, si no se ha utilizado ninguna parte del billete, a partir de su fecha de emisión, salvo indicaciones en contrario indicadas en el billete en las presentes Condiciones o en la Normativa del Transportista.
b) Prórroga de validez
Si el pasajero no puede viajar en el transcurso de validez del billete porque el Transportista Aéreo:
1. anula el vuelo para el que el pasajero tiene una reserva; o bien
2. suprime una parada prevista que es el lugar de salida del pasajero, su lugar de destino o una parada voluntaria; o bien
3. no está en condiciones de garantizar un vuelo en un tiempo razonable en relación con el horario previsto; o bien
4. modifica la clase de servicio; o bien
5. no está en condiciones de facilitar el asiento previamente confirmado, la validez del billete de dicho pasajero se prorrogará hasta el próximo vuelo del Transportista Aéreo en el que haya un asiento disponible en la clase de la tarifa pagada.
c) Cuando un pasajero titular de un billete no puede viajar en el transcurso de la validez del billete porque, en el momento en que solicitar realizar reservas en un vuelo, el Transportista Aéreo no está en condiciones de facilitar un asiento en el vuelo, la validez del billete de dicho pasajero se prorrogará de conformidad con la Normativa del Transportista.
d) Cuando un pasajero, después de haber iniciado su viaje, no puede viajar en el período de validez del billete por motivos de salud, el Transportista Aéreo prorrogará (en la medida en que dicha prórroga no sea contraria a la Normativa del Transportista, teniendo en cuenta la tarifa pagada por el pasajero) la validez del billete de ese pasajero hasta la fecha en que, a la vista de un certificado médico, éste se encuentre en condiciones de viajar, o bien hasta el primer vuelo del Transportista Aéreo después de esta fecha, con salida en el punto en que se retome el viaje, y en el que haya una plaza disponible en la clase de la tarifa pagada. Cuando los cupones de vuelo que quedan en el billete o en caso de billete electrónico, en el cupón electrónico, contengan una o varias paradas voluntarias, la validez de dicho billete (so reserva de la Normativa del Transportista) se prorrogará 3 meses a lo sumo a partir de la fecha indicada en dicho certificado. En esas Condiciones, el Transportista Aéreo prorrogará asimismo la validez de los billetes de los otros miembros de la familia cercana del pasajero enfermo que viajen con él.
e) En caso de fallecimiento de un pasajero durante el viaje, los billetes de las personas que acompañen al pasajero podrán modificarse dejando de lado el concepto de estancia mínima o prorrogando la validez.
Artículo IV: Reservas
1- Condiciones de reserva

a) No se confirman las reservas hasta que el Transportista Aéreo o su agente autorizado las aceptan.
b) Tal y como se prevé en la Normativa del Transportista, algunas tarifas pueden estar sujetas a Condiciones que limitan o excluyen el derecho del pasajero a cambiar o anular esas reservas.
2- Fecha límite de emisión del billete
Si un pasajero no ha realizado el pago de su billete o no ha celebrado un acuerdo de crédito con el Transportista Aéreo antes de la fecha límite de emisión del billete, el Transportista Aéreo puede anular la reserva y disponer de la plaza que ha quedado libre.
3- Adjudicación de los asientos
El Transportista Aéreo puede garantizar, de conformidad con su Normativa, un asiento determinado en el avión, pero el pasajero consiente aceptar cualquier asiento que se le pudiere adjudicar en el vuelo previsto, en la clase para la que se ha emitido el billete, si las Condiciones de explotación no permiten al Transportista Aéreo garantizar la adjudicación de dicho asiento.
4- Gastos de anulación por plaza desocupada
De conformidad con la Normativa del Transportista, pueden solicitarse gastos de anulación a un pasajero que no utiliza la plaza para la que se había realizado una reserva.
5- Nueva confirmación de reservas
Las reservas para un vuelo en conexión o de regreso pueden estar sujetas a una nueva confirmación en las Condiciones previstas por la Normativa del Transportista. El incumplimiento de una formalidad puede tener como consecuencia la anulación de las reservas para los recorridos en conexión o de regreso.
6- Anulación por parte del Transportista Aéreo de las reservas en un vuelo en conexión
Si un pasajero no utiliza una reserva y olvida avisar de ello al Transportista Aéreo, este último puede anular o solicitar la anulación de cualesquiera reservas para los recorridos en conexión o de regreso.
7- Datos personales
El pasajero reconoce que ha facilitado datos personales al Transportista Aéreo con el fin de realizar una reserva para un transporte, obtener servicios anexos y facilitar el cumplimiento de las formalidades administrativas. Para ello, el pasajero autoriza al Transportista Aéreo a conservar dichos datos y a enviarlos a sus agencias, a los otros Transportistas o prestatarios de servicios, así como a las autoridades gubernamentales independientemente del país en que estos últimos estuvieren situados, y a efectos exclusivos de realizar las formalidades necesarias en el marco del contrato de viaje. El pasajero puede obtener los datos que se refieren a él.
Artículo V: Facturación
1- El pasajero debe llegar al mostrador de facturación del Transportista y a la puerta de embarque con suficiente antelación antes de la salida del vuelo, con el fin de realizar las formalidades administrativas y de salida para él y su equipaje, y nunca después de la Hora Límite de Facturación indicada por el Transportista Aéreo y que figura en el billete, tal y como aparece definido anteriormente, en el Artículo 1. Si el pasajero no llega a tiempo al mostrador de facturación del Transportista o a la puerta de embarque, o se presenta con un documento que no corresponde al viaje en cuestión y/o, por lo tanto, no está en condiciones de viajar (especialmente a tenor del Artículo XIII, que figura más adelante), el Transportista Aéreo puede anular la plaza que se le ha reservado y disponer de ella.
2- No podrá investigarse la responsabilidad del Transportista Aéreo de modo alguno si el pasajero no ha respetado las Condiciones del presente Artículo.
Artículo VI: Denegación y límite al transporte
1- Derecho a denegar el transporte
El Transportista Aéreo puede denegar en cualquier momento del embarque y/o de conexión, el transporte de un pasajero o de una maleta por motivos de seguridad o si, considerando la situación, considera que:
a. Esta decisión es necesaria para ajustarse a las leyes, normativas u órdenes vigentes en cualquier Estado o país de salida, de destino, de escala o de sobrevuelo; o
b. El comportamiento, la edad, la condición mental o física del pasajero son tales:
1. que hacen necesaria una asistencia especial del Transportista Aéreo;
2. que implican una molestia para los otros pasajeros o pueden provocar objeciones por su parte;
3. que presentan algún peligro para sí mismo, las otras personas o los bienes, o
c. Esta decisión ha resultado necesaria debido al incumplimiento por parte del pasajero de las leyes y normativas, así como la Normativa o las instrucciones del Transportista Aéreo; o
d. El pasajero se ha negado a someterse al control de seguridad y/o a la inspección de equipaje tal y como se prevé más adelante en el Artículo VIII; o una o varias de las Condiciones legítimas que le permite(n) actuar de dicha manera. Por ejemplo, pero sin carácter limitativo, cuando un pasajero:
1. necesita una asistencia especial del Transportista Aéreo no solicitada previamente;
2. muestra una actitud agresiva o un estado psicológico claramente inestable;
3. presenta cualquier peligro o amenaza para sí mismo, las otras personas o los bienes; o
e. No se ha pagado la tarifa aplicable o cualesquiera gastos o impuestos exigibles o no se han celebrado acuerdos de crédito entre el Transportista Aéreo y el pasajero (o la persona que paga el billete); o
f. Se demuestra que el pasajero no lleva consigo los documentos apropiados; o
g. El billete presentado por el pasajero:
1. se ha adquirido de manera ilegal o se ha comprado en un organismo no autorizado por el Transportista Aéreo, distinto del Transportista Aéreo que ha emitido dicho billete o su agente autorizado; o
2. se ha catalogado como documento perdido o robado; o
3. es un billete falsificado; o
4. un tercero distinto del Transportista Aéreo o su agente autorizado ha modificado o deteriorado un cupón de vuelo, o lo ha mutilado; en dichos casos, el Transportista Aéreo se reserva el derecho a retener dicho billete;
h) En caso de que la persona que presenta un billete no pueda demostrar que es la persona indicada en la casilla “NOMBRE DEL PASAJERO”, el Transportista Aéreo se reserva entonces el derecho a retener dicho billete.
i) El pasajero no tiene en su poder los documentos apropiados o posee documentos caducados o fraudulentos (usurpación de identidad, falsificación o imitación fraudulenta de documentos) o incompletos respecto de las Normativas nacionales o internacionales vigentes.
2- Límite al transporte
La aceptación para el transporte de niños no acompañados, de personas discapacitadas, de mujeres embarazadas y de personas enfermas puede estar sujeta al acuerdo previo del Transportista, a falta del cual no incurrirá en ninguna responsabilidad, salvo disposiciones contrarias de la Normativa nacional.
3- Transporte con Condiciones especiales
a. Cualquier pasajero que precisare atenciones o una asistencia especial, entre otros, niños de poca edad, persona con movilidad reducida, personas discapacitadas o que viajan con un equipo especial y/o equipaje que necesite un embalaje particular, deberá indicarlo al Transportista Aéreo en el momento de comprar el billete o, en su defecto, antes de la facturación, con el fin de que este último adopte las disposiciones adecuadas que permitan asegurar el transporte en las mejores Condiciones.
b. Cualquier pasajero que desee una comida especial deberá indicarlo al Transportista Aéreo en el momento de comprar el billete; si no lo hace, el Transportista Aéreo no podrá garantizar la presencia a bordo del vuelo en cuestión de esa comida especial. Si en el momento de la facturación se realiza una solicitud en relación con los casos contemplados en los apartados (a) y (b) anteriores, el Transportista Aéreo no será responsable si no puede o no ha podido satisfacerla, e incluso podrá denegar el embarque del pasajero y/o del equipaje en cuestión.
Artículo VII: Equipaje
1- a) El pasajero no deberá meter en su equipaje: objetos que no constituyan equipaje en el sentido entendido en las Condiciones generales de transporte;
1. objetos que puedan constituir un peligro para el avión, las personas o los bienes que se encuentren a bordo, incluyendo (pero sin carácter limitativo) los explosivos, los gases comprimidos, los corrosivos, los productos oxidantes, radioactivos o magnéticos, los productos inflamables, las sustancias tóxicas, nauseabundas o irritantes y los líquidos (excluyendo los líquidos transportados en el equipaje no facturado del pasajero para su uso durante el viaje),
2. objetos cuyo transporte está prohibido por las leyes, normativas u órdenes vigentes en cualquier Estado de salida, de destino o de sobrevuelo;
3. objetos que, por su peso, sus dimensiones o su naturaleza, son considerados por el Transportista como inadecuados para el transporte;
4. animales vivos, exceptuando perros, gatos, pájaros y otros animales domésticos, que serán admitidos para su transporte de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 del presente Artículo.
b) Si el pasajero tiene en su poder o si su equipaje contiene armas o municiones, deberá presentarlas al Transportista Aéreo antes del inicio del transporte. Si el Transportista Aéreo admite dichos elementos para su transporte, podrá exigir que se entreguen y queden bajo su custodia hasta la llegada del pasajero a las instalaciones del aeropuerto del punto de destino.
2- El Transportista Aéreo podrá rechazar el transporte como equipaje de cualesquiera objetos enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo y podrá negarse a continuar con el transporte de cualquier equipaje si descubre que éste consiste en dichos objetos o si los contiene.
3- El Transportista Aéreo puede invitar al pasajero a autorizar la inspección de su persona y de su equipaje, y puede inspeccionar el equipaje del pasajero en su ausencia si el pasajero no está presente para que le puedan solicitar dicha autorización. Esta inspección tiene como finalidad determinar si lleva consigo o en su equipaje objetos descritos en el párrafo 1 (a) anterior, o armas o municiones que no se hubieren presentado al Transportista Aéreo de conformidad con el párrafo 1 (b) anterior. Si el pasajero no acepta someterse a esta invitación, el Transportista Aéreo puede negarse a transportar al pasajero o su equipaje y, en ese caso, el Transportista Aéreo no estará sujeto a ninguna obligación respecto del pasajero, excepto al reembolso, conforme a lo dispuesto en el Artículo XI.
4- Si el Transportista Aéreo acepta como equipaje objetos que no se consideran equipaje a tenor del Artículo 1 de las presentes, el transporte de dichos objetos estará, no obstante, sujeto a los impuestos, a los límites de responsabilidad y a las disposiciones de las presentes Condiciones de Transporte aplicables al transporte de equipaje.
5- a) En el momento de la entrega de equipaje al Transportista Aéreo para su facturación, el Transportista aceptará su custodia. El Transportista Aéreo pondrá a continuación una indicación a estos efectos en el billete, operación que consiste en la emisión del boletín de equipaje. Las etiquetas de equipaje (identificación) que puede emitir el Transportista Aéreo además del boletín de equipaje sólo se prevén a efectos de identificación.
b) El Transportista Aéreo puede negarse a aceptar determinados bultos como equipaje facturado si no están convenientemente instalados en maletas o embalajes similares, de forma que puedan transportarse en buenas Condiciones, teniendo en cuenta una manipulación normal.
c) El pasajero no colocará en su equipaje facturado y el Transportista Aéreo podrá negarse a transportar como equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, títulos y valores y otros objetos preciosos (documentos de negocios o muestras).
d) El equipaje facturado se transportará en la misma aeronave que aquélla que transporta a los pasajeros. Si esto no fuera posible, el equipaje facturado se transportará en el avión inmediatamente anterior o posterior al que ha tomado el pasajero, de acuerdo con el espacio disponible.
6- Los pasajeros pueden transportar equipaje en franquicia según las disposiciones y so reserva de las Condiciones y límites fijados en la Normativa del Transportista. En caso de que dos o más pasajeros, que viajen juntos a un destino o a un punto de stop over común en el mismo vuelo, se presenten juntos en el mismo lugar de facturación y al mismo tiempo, se les concederá una franquicia total igual a la suma de sus franquicias individuales.
7- El pasajero abonará un suplemento para el transporte del equipaje que exceda la franquicia, según una tarifa y en las Condiciones previstas en la Normativa del Transportista.
8- a) El pasajero retirará su equipaje en cuanto sea puesto a su disposición en el lugar de destino o de stop over.
b) El Transportista Aéreo entregará el equipaje facturado al titular del boletín de equipaje a cambio del pago de cualquier importe debido conforme al contrato de transporte. El Transportista no está obligado a cerciorarse de que el titular del boletín de equipaje tiene derecho a la entrega del equipaje. No asume ninguna responsabilidad por las pérdidas, daños o gastos causados por esa falta de comprobación. La entrega del equipaje se realiza en el lugar de destino indicado en el boletín de equipaje.
c) Si una persona que reclama un equipaje no puede presentar el boletín de equipaje e identificar el equipaje a través de la etiqueta de equipaje prevista para su identificación, si se ha expedido dicha etiqueta, el Transportista Aéreo sólo entregará el equipaje a dicha persona en las Condiciones de que ésta demuestre sus derechos sobre el equipaje de manera satisfactoria para él, y el Transportista Aéreo se reserva el derecho a exigir a dicha persona que le facilite una garantía suficiente para indemnizarle por las pérdidas, daños o gastos en que pudiere incurrir como consecuencia de dicha entrega.
d) La aceptación del equipaje por parte del titular del boletín de equipaje, sin reserva escrita por su parte en el momento de la entrega, constituirá presunción de que el equipaje se ha entregado en buen estado y de conformidad con el contrato de transporte.
9- Animales
a) Los perros, gatos, pájaros y otros animales domésticos, si están convenientemente situados en una caja con claraboya y van acompañados de documentos en regla como certificados sanitarios, de vacunas y permisos de entrada o de tránsito, se aceptarán para su transporte de conformidad con la Normativa del Transportista.
b) El peso de los animales acompañados, incluido el peso de la caja y de la comida transportada, no estará incluido en la franquicia de equipaje del pasajero, pero estará sujeto al pago, por parte del pasajero, de la tarifa aplicable al exceso de equipaje. c) Los perros guía, así como su caja y su comida, se transportarán de manera gratuita además de la franquicia de equipaje normal, conforme a la Normativa del Transportista.
d) La admisión para el transporte de animales domésticos o de perros guía, está sujeta a la condición de que el pasajero asuma su plena responsabilidad. El Transportista Aéreo no asume ninguna responsabilidad por las lesiones, pérdidas, retrasos, enfermedades o muerte de dichos animales domésticos o perros. Lo mismo ocurre si se rechaza la entrada o el tránsito en un país, un estado o un territorio.
10- Declaración de valor y cobro de gastos suplementarios
a) Un pasajero puede, en relación con su equipaje facturado, declarar un valor superior al límite de responsabilidad aplicable en las Condiciones conformes a la Normativa del Transportista. En ese caso, el pasajero debe abonar todos los gastos suplementarios correspondientes y podrá, a cambio, aspirar, en caso de pérdida o de avería, a una reparación equivalente al valor declarado, so reserva de posibles límites previstos por la Normativa del Transportista y siempre que dicho valor declarado no exceda el valor real estimable del objeto.
b) El Transportista Aéreo denegará la declaración de valor del equipaje facturado si uno de los tramos del transporte debe realizarlo otro Transportista que no acepte este tipo de declaración.
Artículo VIII: Horarios, irregularidad de explotación y anulaciones de vuelos
1- Horarios
El Transportista Aéreo se compromete a hacer todo lo posible para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia, y a respetar los horarios publicados, vigentes en la fecha del viaje, indicándose que el Transportista Aéreo puede modificar estos horarios sin preaviso por cualesquiera dificultades que le impidan respetar dichos horarios.
2 - Anulación, cambio de horario, etc.
Si, por motivos que escapen a su control, el Transportista anula o retrasa un vuelo, no está en condiciones de asignar una plaza previamente confirmada, no se detiene en el punto de stop over o de destino de un pasajero o hace que un pasajero pierda un vuelo en conexión en el que tenía una reserva, el Transportista Aéreo deberá:
1. transportar al pasajero en otro de sus vuelos regulares donde haya una plaza disponible; o
2. volver a transportar al pasajero al destino indicado en el billete, total o parcialmente, en sus propios vuelos regulares o los vuelos regulares de otro Transportista o mediante un traslado por tierra. Si la suma de la tarifa, de los gastos de exceso de equipaje y de cualesquiera gastos de servicios aplicables para el nuevo transporte es más elevado que el valor reembolsable del billete, en todo o en parte, el Transportista Aéreo no podrá exigir al pasajero ningún suplemento de tarifa y deberá reembolsar la diferencia si la tarifa y los gastos correspondientes al nuevo itinerario son menos elevados; o
3. realizar el reembolso de conformidad con las disposiciones del Artículo XI relativas a ello y no tendrá otras obligaciones respecto del pasajero.
3- Información sobre los programas y horarios en caso de transporte
Exceptuando actos u omisiones con intención de causar un daño o por imprudencia y con la conciencia de que probablemente resultará de ello un daño, el Transportista Aéreo no será responsable de los errores o de las omisiones en cualesquiera horarios publicados o por todas las informaciones dadas por los empleados, agentes o representantes del Transportista en el momento de la salida, de la llegada o en el transcurso del vuelo.

Artículo IX: Comportamiento a bordo
1- Si un pasajero, por su comportamiento a bordo, pone en peligro el aparato, a una persona o a bienes, impide a la tripulación desempeñar sus funciones, no se somete a las recomendaciones de la tripulación o se comporta de manera reprensible con los demás pasajeros, el Transportista puede tomar contra dicho pasajero medidas de coacción para impedir que continúe dicho comportamiento.
2- Estas medidas pueden llegar a implicar el desembarque del pasajero durante el trayecto o en una escala intermedia. En ese caso, el Transportista considerará que dicho pasajero ha roto unilateralmente el contrato de transporte aéreo.
3- Salvo autorización del Transportista Aéreo, el pasajero no debe utilizar a bordo aparatos de radio portátiles, juegos electrónicos, materiales de transmisión, incluyendo teléfonos portátiles o fijos, juegos de radiocontrol y aparatos transmisores emisores, así como cualquier material electrónico o de grabación. No obstante, los aparatos para sordos y los estimuladores cardíacos no se incluyen en estas categorías.
Artículo X: Reembolsos
1- En caso de que el Transportista Aéreo no facilite el transporte de conformidad con el contrato de transporte o en caso de cambio voluntario por parte del pasajero de las disposiciones tomadas por él, el Transportista Aéreo realizará el reembolso del billete o la parte del billete inutilizada, de conformidad con los siguientes párrafos del presente Artículo y con cualesquiera otras disposiciones complementarias relativas al reembolso, incluidas en la Normativa del Transportista.
2-a) So reserva de las siguientes disposiciones del presente párrafo, el Transportista Aéreo estará habilitado para realizar el reembolso a la persona cuyo nombre figura en el billete o a la persona que ha pagado el billete o previa presentación de una prueba suficiente.
b) Si, previa solicitud de la persona que ha pagado el billete, distinta de aquélla cuyo nombre figura en dicho documento, el Transportista ha indicado en el billete en el momento de su emisión que existe una restricción relativa al reembolso, el Transportista Aéreo sólo realizará el reembolso a la persona que ha pagado el billete o a cualquier persona que ésta designare.
c) Salvo en caso de pérdida de los billetes, el reembolso sólo podrá realizarse previa presentación al Transportista del cupón para el pasajero y a cambio de la entrega de todos los cupones de vuelo inutilizados.
d) Cualquier reembolso realizado a una persona que presente el cupón para el pasajero y todos los cupones de vuelo inutilizados y que se presente como la persona que tiene derecho al reembolso a tenor de los subpárrafos (a) o (b) del presente párrafo, se considerará como un reembolso apropiado, y el Transportista Aéreo estará eximido de cualquier responsabilidad y de cualquier reclamación posterior a dicho reembolso.
e) Cualquier reembolso realizado de conformidad con el presente párrafo liberará al Transportista Aéreo de la obligación de reembolso y nadie tendrá derecho a reclamar un nuevo reembolso.
3- a) El importe de cualquier reembolso debido por el Transportista Aéreo por cualquier billete o parte de billete inutilizada se fijará de conformidad con la Normativa del Transportista Aéreo.
b) En caso de que el pasajero no pueda utilizar el transporte o una parte de éste prevista en su billete, debido a la anulación, al aplazamiento o al retraso de un vuelo, o a la omisión de una escala prevista en el billete o a la imposibilidad para el Transportista Aéreo de facilitar una plaza anteriormente confirmada, o a la sustitución de un tipo de avión o de una clase de servicio por otro avión u otra clase de servicio diferentes de los correspondientes a la tarifa pagada, o porque el Transportista Aéreo es el causante de que el pasajero haya perdido una conexión con un vuelo en el que tiene una reserva, o debido al desembarque del pasajero, o a la denegación de transportarlo por un motivo no imputable al pasajero, se calculará el importe del reembolso de conformidad con la Normativa del Transportista relativa a los reembolsos estipulados como “reembolsos involuntarios”. El Transportista Aéreo, además, reembolsará al pasajero los gastos realizados por éste de las comunicaciones, de conformidad con el Artículo correspondiente.
c) En los casos que sean distintos a los indicados en el subpárrafo (b) del presente párrafo, el importe del reembolso se calculará de conformidad con la Normativa del Transportista relativa a los reembolsos estipulados como “reembolsos voluntarios”.
d) En caso de pérdida de todo o parte de un billete, el reembolso se realizará presentando la prueba de la pérdida, que el Transportista Aéreo deberá considerar satisfactoria, so reserva de que el billete o la parte del billete perdido no se haya utilizado o se haya reembolsado o sustituido sin gasto alguno previamente.
Por otro lado, la persona a la que se le ha hecho el reembolso de comprometerá, en la forma indicada por el Transportista Aéreo, a imputar al Transportista Aéreo el importe reembolsado en caso y en la medida en que el billete o parte del billete perdido fuere utilizado por un tercero o que se hubiere realizado un reembolso a un tercero.
4- a) El Transportista Aéreo puede negarse a realizar el reembolso si se le solicita más de treinta días después del vencimiento de la validez del billete.
b) El Transportista Aéreo puede negarse a realizar el reembolso de un billete que se le ha presentado a él mismo o que se ha presentado a las autoridades de un país, como prueba de intención de salida del país, a menos que el pasajero le facilite una prueba suficiente de que tiene permiso de estancia en dicho país o que regresará con otro Transportista o con otro medio de transporte.
5- Todos los reembolsos se realizan de conformidad con las disposiciones legislativas o normativas vigentes en el país en el que se ha comprado el billete y el país donde se realiza el reembolso. So reserva de lo anterior, los reembolsos se realizan en la moneda de pago del billete o, a elección del Transportista Aéreo, en la moneda del país del Transportista Aéreo que realiza el reembolso o del país en que se realiza el reembolso o del país en el que se ha comprado el billete por el contravalor del importe debido en la moneda en que se ha cobrado el precio del vuelo cubierto por el billete, tal y como se ha emitido inicialmente.
6- Únicamente el Transportista Aéreo que ha emitido el billete inicialmente realizará el reembolso. En caso de billete emitido por un agente autorizado del Transportista, este agente podrá realizar el reembolso al pasajero por cuenta del Transportista, de conformidad con la Normativa de éste.
Artículo XI: Prestaciones anexas
Si, en el marco de la celebración de un contrato de transporte aéreo, el Transportista Aéreo acepta realizar los arreglos necesarios para la prestación de servicios suplementarios, el Transportista Aéreo no será responsable frente al pasajero de la falta de prestación de servicios, excepto en caso de culpa demostrada del Transportista Aéreo.
Artículo XII: Formalidades administrativas
1- Generalidades

El pasajero es el único responsable del cumplimiento de la totalidad de las disposiciones legislativas y normativas vigentes en los países de salida, de destino o de tránsito, así como de la Normativa del Transportista y de sus instrucciones. El Transportista Aéreo no asumirá ninguna responsabilidad por la ayuda o la información dada por uno de sus agentes o empleados a un pasajero, en relación con la obtención de los documentos necesarios o el cumplimiento de dichas disposiciones legislativas o normativas, ya se hayan dado esos datos por escrito o de otro modo. Tampoco asumirá ninguna responsabilidad frente a los pasajeros que no obtuvieren esos documentos o no cumplieren las disposiciones legislativas o normativas.
2 - Documentos de viaje
a) El pasajero debe presentar todos los documentos de entrada, de salida y de tránsito, los documentos sanitarios y otros exigidos por las leyes o normativas vigentes en los países en cuestión.
b) El Transportista se reserva el derecho a denegar el transporte a cualquier pasajero que no se haya ajustado a las leyes y normativas vigentes o cuyos documentos no estén en regla.
3- Denegación de entrada
El pasajero se compromete a abonar el precio del transporte en caso de que el Transportista debiere, tras una orden formal gubernamental, devolverle a su lugar de origen o a otro lugar debido su no admisión en un país de tránsito o en el país de destino. El Transportista puede utilizar para ello cualquier cantidad que se le hubiere abonado por los transportes inutilizados o cualquier cantidad perteneciente al pasajero y que éste llevare consigo. El Transportista no reembolsará al pasajero el precio del billete de pasaje correspondiente al transporte hasta el lugar en que se le ha denegado la entrada y/o hasta el lugar en que ha sido expulsado.
4- Responsabilidad del pasajero por multas y gastos de detención
Si se exige al Transportista pagar o depositar el importe de una multa o de una penalización, o incurrir en gastos debido al incumplimiento por parte del pasajero de las disposiciones legislativas y normativas de los países en cuestión, o a la falta de presentación de los documentos exigidos, el pasajero, previa solicitud del Transportista Aéreo, le reembolsará cualesquiera cantidades así abonadas o depositadas y cualesquiera gastos así incurridos. El Transportista Aéreo puede utilizar para dichos gastos las cantidades que se le han abonado por el transporte no realizado o cualesquiera cantidades abonadas por el pasajero en poder del Transportista Aéreo.
5- Controles aduaneros
Si se le solicita, el pasajero deberá asistir a la inspección de su equipaje, facturado o no, por parte de la aduana o de cualquier otra autoridad gubernamental. El Transportista Aéreo no asume ninguna responsabilidad por pérdida o daño respecto de los pasajeros que olvidaren cumplir la presente disposición.
6- Control de seguridad
El pasajero debe someterse a cualesquiera controles de seguridad previa solicitud de las autoridades oficiales gubernamentales, aeroportuarias o del Transportista Aéreo.
Artículo XIII: Transportistas Sucesivos
El transporte que deben realizar varios Transportistas sucesivos, con un único billete o varios billetes emitidos conjuntamente, se considerará como una operación única, siendo cada Transportista responsable del transporte que realiza en su nombre.

Artículo XIV: Responsabilidad por daño
1- Consideraciones generales:
a) El transporte realizado so capa de las presentes Condiciones está sujeto a las reglas y límites de responsabilidad dictados por el Convenio, salvo en caso de que ese transporte no sea un transporte internacional a tenor de dicho Convenio. El Transportista Aéreo acepta renunciar, excepto en relación con los organismos de protección social y terceros subrogados, a los límites de responsabilidad establecidos por el Convenio en caso de muerte, heridas o cualquier otra lesión corporal, cuando el accidente que ha causado el daño se ha producido a bordo de la aeronave o en el transcurso de las operaciones de embarque y desembarque. El régimen de responsabilidad descrito a continuación se toma en aplicación del Convenio y de los Acuerdos IATA, tal y como se definen en el Artículo 1 de las presentes Condiciones Generales de Transporte.
b) En la medida en que lo siguiente no afecte al resto de disposiciones de las presentes Condiciones y en que el Convenio sea o no aplicable:
1. la responsabilidad del Transportista Aéreo se limita al daño acaecido en sus propias líneas y en las líneas explotadas por otros Transportistas colaboradores de los que él es el Transportista contractual. El Transportista Aéreo que emite un billete o que factura un equipaje en las líneas de otro Transportista sólo actúa a título de representante de este último. Sin embargo, en lo relativo al equipaje facturado, el pasajero tiene un derecho de recurso contra el primero o el último Transportista.
2. el Transportista no asume ninguna responsabilidad por los daños derivados del cumplimiento por él de cualesquiera disposiciones legales o normativas o del incumplimiento por parte del pasajero de esas mismas disposiciones.
3. la responsabilidad del Transportista Aéreo no podrá exceder el importe de los daños demostrados. Por otro lado, el Transportista Aéreo no será responsable de los daños indirectos.
4. las exclusiones o límites de responsabilidad del Transportista Aéreo se aplicarán y beneficiarán a los agentes, empleados y representantes del Transportista Aéreo y a cualquier persona propietaria del avión utilizado por el Transportista Aéreo, así como a los agentes, empleados y representantes de dicha persona. El importe global cobrable de las personas indicadas anteriormente no podrá exceder el importe de la responsabilidad del Transportista Aéreo.
c) Salvo disposición en contrario expresa, ninguna de las presentes Condiciones implica renuncia a una de las exclusiones o límites de responsabilidad del Transportista Aéreo dictados por el Convenio o por las leyes aplicables.
2- Disposiciones aplicables a los vuelos internacionales
a) Daños corporales
I. Ámbito de responsabilidad del Transportista:
De conformidad con el Artículo 17 del Convenio, el Transportista Aéreo es responsable del daño acaecido en caso de muerte, heridas o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ha causado el daño se ha producido a bordo de la aeronave o en el transcurso de las operaciones de embarque y desembarque, y so reserva de las exenciones de responsabilidad indicadas a continuación.
II. Exenciones de responsabilidad del Transportista Aéreo
El Transportista Aéreo no será responsable si aporta la prueba de que:
1. el daño acaecido en caso de muerte, heridas o cualquier otra lesión corporal, se debe al estado de salud, física o mental, del pasajero, anterior al momento de las operaciones de embarque de éste por parte del Transportista Aéreo;
2. la falta del pasajero lesionado a tenor del párrafo (a) (I) anterior ha causado el daño o ha contribuido a que se produjese.
3. ha tomado todas las medidas para evitar el acaecimiento del daño o se ha visto en la imposibilidad de tomarlas según el Artículo 20 del Convenio.
III. Renuncia del Transportista Aéreo:
El Transportista Aéreo renuncia a lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Convenio en relación con cualquier reclamación de daño corporal realizada por la víctima y/o sus derechohabientes cuyo importe fuere inferior o igual a 100.000 SDR;
IV. Importe del daño reparable:
El importe de la responsabilidad del Transportista Aéreo en caso de muerte, heridas o cualquier otra lesión corporal de un pasajero, a tenor del párrafo 1 anterior, no está sujeto a ningún límite y se indemnizará en función de la evaluación del perjuicio directo del pasajero y/o sus derechohabientes por acuerdo amistoso mediante peritaje o por los juzgados y tribunales competentes. En el marco de las presentes disposiciones, el Transportista Aéreo sólo indemnizará al pasajero con un importe superior a los importes previstos por el régimen social al que está afiliado el pasajero.
V. El Transportista se reserva todo derecho de recurso y de subrogación contra todo tercero.
b) Retraso
I. Características del daño reparable:
El retraso no es en sí mismo una fuente de perjuicio; sólo es reparable el daño directo demostrado derivado directamente de un retraso. El pasajero debe establecer el daño resultante del retraso.
II. Alcance de la responsabilidad del Transportista Aéreo:
El Transportista Aéreo no es responsable del daño resultante del retraso si demuestra que él o sus encargados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les resultaba imposible tomarlas. El Transportista no será responsable en caso de que el daño fruto del retraso sea imputable al pasajero.
III. Alcance de la reparación:
El importe de la reparación se fija en función del daño demostrado por el pasajero dentro de los límites prescritos por el Convenio.
c) Equipaje
I. Exención de responsabilidad del Transportista Aéreo:
El Transportista Aéreo no es responsable de los daños acaecidos en el equipaje de un pasajero cuando dichos daños están causados por objetos contenidos en dicho equipaje. Cualquier pasajero, cuyos bienes son la causa del perjuicio a otra persona o al Transportista, deberá indemnizar al Transportista Aéreo por las pérdidas sufridas y los gastos incurridos por ello. El Transportista Aéreo incurre en una responsabilidad limitada al valor real estimable del objeto, tal y como prevé el Artículo 22.2 del Convenio por los daños y/o la pérdida relativa al equipaje facturado, si el pasajero ha hecho la declaración de valor en las Condiciones previstas en el Artículo VIII/10 (a) anterior, y ha abonado los gastos suplementarios correspondientes.
II. Importe del daño reparable:
Para el equipaje facturado y exceptuando actos u omisiones hechos con intención de causar un daño o imprudentemente y con la conciencia de que podría resultar de ello un daño, la responsabilidad del Transportista en caso de daño estará limitada a 20 $USD/Kg, a menos que sea aplicable otro límite de responsabilidad según las leyes vigentes. Si el peso del equipaje no aparece indicado en el boletín de equipaje, se considerará que el peso total del equipaje facturado no excede la franquicia del equipaje autorizado para la clase de transporte en cuestión, tal y como indica la Normativa del Transportista. Si se ha declarado un valor superior de conformidad con el párrafo 10 (a) del Artículo VIII, la responsabilidad del Transportista Aéreo se limitará a dicho valor declarado. Para el equipaje no facturado admitido a bordo, el pasajero sólo podrá invocar la responsabilidad del Transportista Aéreo si presenta la prueba de la culpa del Transportista. Esta responsabilidad estará limitada en ese caso a 400 USD por pasajero, salvo que sea aplicable otro límite de responsabilidad según las leyes vigentes.
3- Disposiciones aplicables a los vuelos domésticos
a) Para los vuelos dentro de territorio marroquí, el régimen aplicable a la responsabilidad por daño del Transportista es el indicado anteriormente para los vuelos internacionales.
b) Para los vuelos domésticos en otro Estado distinto de Marruecos, el régimen aplicable a la responsabilidad del Transportista Aéreo por daño depende de la legislación o de la Normativa del Estado en cuestión.
4- Plazos de protesta y de acciones de responsabilidad civil
a) Notificación de las protestas de equipaje:
La recepción por parte del pasajero de su equipaje sin protesta significa, salvo prueba en contrario, que el equipaje se ha entregado en buen estado. En caso de daños causados al equipaje facturado (destrucción, avería) y de conformidad con el Artículo 26 del Convenio, deberá realizarse una protesta al Transportista en cuanto se descubra el daño, y en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción del equipaje por parte del pasajero. En caso de retraso, el plazo será de veintiún días a partir del día en que el equipaje se ha puesto a disposición del pasajero. Desde la recepción de la protesta, el Transportista elaborará un “atestado de daño o de pérdida” posiblemente acompañado de reservas.
b) Acción de responsabilidad civil para los pasajeros:
Cualquier acción de responsabilidad civil debe entablarse, so pena de prescripción, en un plazo de dos años a partir de la llegada al destino o del día en que el avión habría debido llegar o de la parada del transporte. La legislación del Tribunal recurrido determinará la forma de cálculo del plazo.
c) Cualesquiera reclamaciones o acciones indicadas en (a) y (b) anteriormente deberán hacerse por escrito en los plazos indicados.
Artículo XV: Modificaciones y supresiones
Ningún agente, empleado o representante del Transportista está autorizado a cambiar, modificar o suprimir ninguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de Transporte.