Le recordamos que el transporte aéreo de personas
está sujeto a las Condiciones Generales de Transporte,
que se aplican en todas las compañías aéreas. Puede tener
acceso a dichas condiciones haciendo clic en el artículo
de su interés.
CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE: PASAJEROS
Y EQUIPAJE
CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE: PASAJEROS
Y EQUIPAJE
Artículo I: Definiciones
Por “Acuerdos entre Compañías” (denominados IIA y MIA) de
la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION IATA, se entienden
los textos de referencia que modifiquen algunas disposiciones
relativas a la responsabilidad del Transportista Aéreo, firmados
el 31 de octubre de 1995 en Kuala Lumpur (IIA) y el 31 de
abril de 1996 en Montreal (MIA), vigentes desde el 1 de octubre
de 1997 y que se sitúan en el marco jurídico de los textos
internacionales sobre la responsabilidad del transportista
(designado a continuación con los términos "Convenio
de Varsovia" o "Convenio"), así como el Convenio
de Chicago del 7 de diciembre de 1944 y sus Anexos, especialmente
los Anexos 9, 17 y 18.
Por “Agente autorizado” se entiende la persona física o jurídica
autorizada por el transportista para que le represente en
la venta de transporte aéreo para pasajeros sobre los servicios
del Transportista Aéreo y, si está autorizado a hacerlo, sobre
los servicios de otros transportistas.
Por “Parada voluntaria” se entiende el stop over que tiene
lugar cuando un pasajero interrumpe su viaje en un punto intermedio
y no se prevé la continuación de su viaje el día de su llegada
o en un plazo de 24 horas después, si no hay conexión el día
de la llegada.
Por “Equipaje” se entienden los artículos, efectos y otros
objetos personales del pasajero, destinados a ser llevados
o utilizados por éste, necesarios para su comodidad y su bienestar
durante el viaje. Salvo disposición en contrario, este término
designa al mismo tiempo las maletas facturadas y no facturadas
del pasajero.
Por “Maletas facturadas” se entienden las maletas que custodia
el Transportista Aéreo exclusivamente durante el transcurso
del transporte aéreo y por las cuales entrega un boletín de
equipaje.
Por “Maletas no facturadas” se entiende cualquier equipaje
del pasajero que no forma parte de las maletas facturadas.
Esta(s) maleta(s) permanece(n) bajo la custodia del pasajero.
Por “Billete” se entiende tanto el documento titulado “Billete
de pasaje y boletín de maletas” como el Billete electrónico
expedido por el Transportista Aéreo o en su nombre. Incluye
las condiciones del contrato, los avisos a los pasajeros,
así como los cupones de vuelo y el cupón del pasajero.
Por “Billete complementario” se entiende un billete emitido
para un pasajero junto con otro billete, y cuyo conjunto constituye
un único contrato de transporte.
Por “Billete electrónico” se entiende el resumen de viaje
(también llamado “Itinerario Recibido”) emitido por el Transportista
Aéreo o en su nombre, el cupón de vuelo electrónico o cualquier
otro documento del mismo valor que figure en el banco de datos
del Transportista aéreo.
Por “Boletín de maletas” se entienden las partes del billete
relativas al transporte de las maletas facturadas del pasajero.
Por “Contrato de transporte” se entienden las declaraciones
que figuran en el Billete o en el sobre del Billete o en el
Resumen de viaje y que incorporan, por referencia, las presentes
condiciones generales de transporte, así como los avisos a
los pasajeros.
Por “Convenio” se entiende el convenio para la unificación
de determinadas normas relativas al transporte aéreo internacional
firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, así como cada
uno de los documentos oficiales siguientes aplicables al contrato
de transporte y que modifican el Convenio de Varsovia:
- el Protocolo de la Haya del 28 de septiembre de 1955,
- el Convenio de Guadalajara del 18 de septiembre de 1961.
Por “Cupón de vuelo” se entiende la parte del billete en la
que figura la anotación “válido para transporte” o, en el
caso de un Billete Electrónico, el Cupón electrónico, y que
indica el nombre del pasajero y los puntos exactos entre los
que debe realizarse el transporte.
Por “Cupón electrónico” se entiende el cupón de vuelo electrónico
o cualquier otro documento del mismo valor que figure en la
base de datos del Transportista aéreo.
Por “Cupón pasajero” o “recibo pasajero” se entiende la parte
así titulada del billete emitido por / o en nombre del Transportista
Aéreo, que el pasajero debe conservar hasta el final.
Por “Declaración de valor” se entiende la facultad que se
le ofrece al pasajero, antes o durante la facturación, para
declarar un valor especial de su equipaje estimada por él
y que permite, en caso de daño, una reparación por un importe
de dicho valor, a cambio del abono de unos gastos suplementarios
(véase Artículo VIII/10 de las presentes condiciones).
Por “Daño” se entienden los casos de fallecimiento, lesión,
retraso, pérdida total o parcial, incluyendo todos los perjuicios
de cualquier otra índole que sobrevinieren en el transcurso
del transporte aéreo o que guardan relación con éste, u otros
servicios prestados por el Transportista Aéreo en el marco
del transporte aéreo.
Por “Derecho de pago especial” (en inglés, SDR) se entiende
la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional. Su
valor dentro de una “cesta de monedas” que depende de las
acciones recíprocas de cinco monedas de referencia (Dólar
americano, Marco alemán, Yen, Franco francés y Libra esterlina)
lo determinan periódicamente las autoridades monetarias internacionales.
Por “Escalas intermedias” se entienden los puntos, exceptuando
los puntos de origen y de destino indicados en el billete
o mencionados en los horarios del Transportista Aéreo como
escalas previstas en el itinerario del pasajero.
Por “Etiqueta de maleta” se entiende un documento expedido
por el Transportista Aéreo con la única finalidad de identificar
las maletas facturadas.
Por “Días” se entienden los días naturales incluyendo los
7 días de la semana. En el caso de una notificación, no se
contará el día de envío de dicho aviso. Para determinar la
duración de validez, no se contará el día de emisión del billete
ni el día de inicio del viaje.
Por “Resumen de viaje” (o “Itinerario recibido”) se entiende
uno o varios documentos que el Transportista Aéreo emite a
la atención del pasajero, cuando utiliza Billetes electrónicos,
y que contiene el nombre del pasajero, la información sobre
el vuelo y los avisos. Forma parte integrante del billete
electrónico. También puede llamarse “Itinerario recibido”.
Por “Objeto de valor” se entiende, a tenor de las presentes
Condiciones, cualquier objeto (entre otros, fondos, divisas,
joyas, objetos de arte, metales preciosos, objetos de plata,
títulos, valores u otros objetos preciosos, ropa de marca,
aparatos ópticos o de fotografía, materiales o aparatos electrónicos
o de telecomunicación, instrumentos de música, pasaportes
y documentos de identidad, muestras, documentos de negocios,
manuscritos) o título individualizado o fungible cuyo valor
monetario determinado o determinable es superior a un importe
de 17 SDR por kilogramo, valor máximo reembolsado para los
objetos ordinarios, según el Convenio.
Por “Objetos “Seguridad”” se entiende cualquier objeto que,
por motivos de garantía o seguridad, no puede ser admitido
en cabina a tenor de las prescripciones gubernamentales y/o
de la Normativa del transportista.
Por “Pasajero” se entiende cualquier persona, exceptuando
los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser
transportada en avión con el acuerdo del Transportista Aéreo.
Por “Normativa del Transportista” se entienden cualesquiera
normas, incluyendo las presentes condiciones publicadas por
el Transportista Aéreo y vigentes en la fecha de emisión del
billete relacionadas con el transporte de los pasajeros y/o
del equipaje, incluyendo todas las tarifas aplicables en dicha
fecha.
Por “Transporte” se entiende el transporte aéreo de pasajeros
y/o de equipaje, a título gratuito u oneroso, tal y como define
el Convenio.
Por “Transporte Aéreo” se entiende, a tenor de las presentes,
cualquier vuelo desde las operaciones de embarque hasta las
operaciones de desembarque en virtud del Artículo 17 del Convenio.
Por “Transportista Aéreo” se entiende la Compañía aérea que
ha emitido el billete, así como cualesquiera Compañías aéreas
que transporten o se comprometan a transportar al pasajero
y/o sus maletas en virtud de ese billete.
Por “Vuelo doméstico” se entiende cualquier vuelo en el que
la ciudad de salida y la ciudad de destino están situadas
dentro de un mismo Estado con continuidad territorial.
Por “Vuelo internacional” se entiende, a tenor del Convenio,
cualquier vuelo en el que el punto de salida y el punto de
destino y, en su caso, el punto de escala, están situados
en el territorio de al menos dos Estados que han suscrito
el Convenio o en un solo Estado si está prevista una escala
intermedia en otro Estado que ha suscrito el Convenio.
Viaje aéreo: véase “Transporte aéreo”.
Artículo
II: Ámbito de aplicación
1- Generalidades
a) Exceptuando las disposiciones de los párrafos 2,
3 y 4 del presente Artículo, las presentes Condiciones de
Transporte se aplicarán a cualquier transporte aéreo de pasajeros
y de equipaje realizado por un transportista a cambio de remuneración.
b) Las presentes Condiciones se aplican también al transporte
a título gratuito o con tarifa reducida, salvo disposiciones
en contrario del Transportista Aéreo en sus normativas o en
los contratos, salvoconductos o billetes emitidos para dichos
transportes.
c) Se establecen las presentes Condiciones de Transporte en
aplicación del Convenio, así como de los Acuerdos entre Compañías
de la IATA, cuyo contenido se precisó a partir del 1 de octubre
de 1997.
2- Predominio de la Ley
Si una disposición que consta o se indica en las presentes
Condiciones es contraria al Convenio cuando éste es aplicable,
o a cualquier Ley o normativa y a cualquier medida de orden
público, dicha disposición no será aplicable. La invalidación
de esa disposición no tendrá efecto alguno sobre la validez
de las otras disposiciones de las presentes Condiciones.
3- Predominio de las Condiciones sobre la Normativa
del Transportista
Salvo disposición contraria, en caso de contradicción entre
las presentes Condiciones y la Normativa del transportista,
prevalecerán estas Condiciones, excepto en el caso de las
leyes y normativas nacionales que prevalecen en determinados
casos.
4- Fletamento
Si el transporte se realiza en virtud de un contrato de fletamento,
las presentes Condiciones se aplicarán únicamente en la medida
en que los términos del contrato de fletamento, del billete
o de la contramarca (en caso de vuelo no regular) hagan referencia
a ellas.
Artículo III: Billetes
1-Generalidades
a) Inicio de prueba del contrato
El billete constituye un inicio de prueba del contrato de
transporte aéreo entre el Transportista Aéreo y el pasajero
cuyo nombre figura en el billete. El Transportista Aéreo sólo
aceptará transportar a un pasajero si este último tiene en
su poder un billete o cualquier documento contractual emitido
por el Transportista Aéreo o su agente autorizado que certifique
el pago del billete. Este pago debe ser total, salvo excepciones
aceptadas o decididas por el Transportista Aéreo. En caso
de un billete electrónico, sólo se transportará al pasajero
en un vuelo si presenta una identificación satisfactoria y
si se ha emitido a nombre de dicho pasajero un Billete electrónico
en curso de validez. El billete será permanentemente propiedad
del Transportista emisor. Las Condiciones del contrato de
transporte indicadas en el billete constituyen un resumen
de las presentes Condiciones.
b) Necesidad de poseer un billete para tener derecho al transporte
Exceptuando el caso de un Billete electrónico, sólo se autorizará
el transporte en un vuelo a las personas que se encuentren
en condiciones de presentar un billete en curso de validez
y debidamente emitido, o cualquier otro documento contractual
que lo sustituya, de conformidad con la Normativa del Transportista.
Este billete deberá contener el cupón correspondiente a ese
vuelo y los demás cupones de vuelo no utilizados, así como
el cupón pasajero o recibo pasajero. El pasajero no tendrá
derecho al transporte si el billete presentado se ha deteriorado
o si lo ha modificado una persona distinta del Transportista
Aéreo o su agente autorizado. En caso de un Billete electrónico,
sólo se transportará al pasajero en un vuelo si presenta una
identificación satisfactoria y si se ha emitido a su nombre
un Billete electrónico en curso de validez.
c) Pérdida, deterioro o no presentación del billete
En caso de pérdida o deterioro de todo o parte del billete
o de no presentación de un billete que incluya el cupón pasajero
o recibo pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados,
el Transportista Aéreo que ha emitido el billete podrá, previa
solicitud del pasajero y de conformidad con la Normativa del
Transportista, sustituir todo o parte de dicho billete emitiendo
un nuevo billete a cambio de la entrega de una prueba suficiente
para el Transportista Aéreo de que se había emitido con regularidad
un billete válido para los vuelos en cuestión, y a cambio
del pago de los gastos de expediente.
d) Billete intransferible
El billete es intransferible. Si una persona distinta de aquélla
con derecho al transporte o al reembolso de dicho billete
presenta un billete, el Transportista Aéreo no podrá considerarse
responsable de cualesquiera consecuencias o resultados respecto
de esta última si, de buena fe, transporta a la persona que
posee dicho billete o le realiza el reembolso del mismo.
e) Control:
Cualquier viajero que se beneficie de una reducción tarifaria
de una tarifa con Condiciones especiales, debe hallarse en
condiciones de justificar la conformidad a derecho y la regularidad
de la misma en cualquier momento de su viaje.
2- Duración de validez y prórroga de la validez del
billete
a) Duración
Un billete es válido para el transporte durante un plazo de
un año a partir de la fecha de inicio del viaje o, si no se
ha utilizado ninguna parte del billete, a partir de su fecha
de emisión, salvo indicaciones en contrario indicadas en el
billete en las presentes Condiciones o en la Normativa del
Transportista.
b) Prórroga de validez
Si el pasajero no puede viajar en el transcurso de validez
del billete porque el Transportista Aéreo:
1. anula el vuelo para el que el pasajero tiene una reserva;
o bien
2. suprime una parada prevista que es el lugar de salida del
pasajero, su lugar de destino o una parada voluntaria; o bien
3. no está en condiciones de garantizar un vuelo en un tiempo
razonable en relación con el horario previsto; o bien
4. modifica la clase de servicio; o bien
5. no está en condiciones de facilitar el asiento previamente
confirmado, la validez del billete de dicho pasajero se prorrogará
hasta el próximo vuelo del Transportista Aéreo en el que haya
un asiento disponible en la clase de la tarifa pagada.
c) Cuando un pasajero titular de un billete no puede viajar
en el transcurso de la validez del billete porque, en el momento
en que solicitar realizar reservas en un vuelo, el Transportista
Aéreo no está en condiciones de facilitar un asiento en el
vuelo, la validez del billete de dicho pasajero se prorrogará
de conformidad con la Normativa del Transportista.
d) Cuando un pasajero, después de haber iniciado su viaje,
no puede viajar en el período de validez del billete por motivos
de salud, el Transportista Aéreo prorrogará (en la medida
en que dicha prórroga no sea contraria a la Normativa del
Transportista, teniendo en cuenta la tarifa pagada por el
pasajero) la validez del billete de ese pasajero hasta la
fecha en que, a la vista de un certificado médico, éste se
encuentre en condiciones de viajar, o bien hasta el primer
vuelo del Transportista Aéreo después de esta fecha, con salida
en el punto en que se retome el viaje, y en el que haya una
plaza disponible en la clase de la tarifa pagada. Cuando los
cupones de vuelo que quedan en el billete o en caso de billete
electrónico, en el cupón electrónico, contengan una o varias
paradas voluntarias, la validez de dicho billete (so reserva
de la Normativa del Transportista) se prorrogará 3 meses a
lo sumo a partir de la fecha indicada en dicho certificado.
En esas Condiciones, el Transportista Aéreo prorrogará asimismo
la validez de los billetes de los otros miembros de la familia
cercana del pasajero enfermo que viajen con él.
e) En caso de fallecimiento de un pasajero durante el viaje,
los billetes de las personas que acompañen al pasajero podrán
modificarse dejando de lado el concepto de estancia mínima
o prorrogando la validez.
Artículo IV: Reservas
1- Condiciones de reserva
a) No se confirman las reservas hasta que el Transportista
Aéreo o su agente autorizado las aceptan.
b) Tal y como se prevé en la Normativa del Transportista,
algunas tarifas pueden estar sujetas a Condiciones que limitan
o excluyen el derecho del pasajero a cambiar o anular esas
reservas.
2- Fecha límite de emisión del billete
Si un pasajero no ha realizado el pago de su billete o no
ha celebrado un acuerdo de crédito con el Transportista Aéreo
antes de la fecha límite de emisión del billete, el Transportista
Aéreo puede anular la reserva y disponer de la plaza que ha
quedado libre.
3- Adjudicación de los asientos
El Transportista Aéreo puede garantizar, de conformidad con
su Normativa, un asiento determinado en el avión, pero el
pasajero consiente aceptar cualquier asiento que se le pudiere
adjudicar en el vuelo previsto, en la clase para la que se
ha emitido el billete, si las Condiciones de explotación no
permiten al Transportista Aéreo garantizar la adjudicación
de dicho asiento.
4- Gastos de anulación por plaza desocupada
De conformidad con la Normativa del Transportista, pueden
solicitarse gastos de anulación a un pasajero que no utiliza
la plaza para la que se había realizado una reserva.
5- Nueva confirmación de reservas
Las reservas para un vuelo en conexión o de regreso pueden
estar sujetas a una nueva confirmación en las Condiciones
previstas por la Normativa del Transportista. El incumplimiento
de una formalidad puede tener como consecuencia la anulación
de las reservas para los recorridos en conexión o de regreso.
6- Anulación por parte del Transportista Aéreo de
las reservas en un vuelo en conexión
Si un pasajero no utiliza una reserva y olvida avisar de ello
al Transportista Aéreo, este último puede anular o solicitar
la anulación de cualesquiera reservas para los recorridos
en conexión o de regreso.
7- Datos personales
El pasajero reconoce que ha facilitado datos personales al
Transportista Aéreo con el fin de realizar una reserva para
un transporte, obtener servicios anexos y facilitar el cumplimiento
de las formalidades administrativas. Para ello, el pasajero
autoriza al Transportista Aéreo a conservar dichos datos y
a enviarlos a sus agencias, a los otros Transportistas o prestatarios
de servicios, así como a las autoridades gubernamentales independientemente
del país en que estos últimos estuvieren situados, y a efectos
exclusivos de realizar las formalidades necesarias en el marco
del contrato de viaje. El pasajero puede obtener los datos
que se refieren a él.
Artículo
V: Facturación
1- El pasajero debe llegar al mostrador de facturación del
Transportista y a la puerta de embarque con suficiente antelación
antes de la salida del vuelo, con el fin de realizar las formalidades
administrativas y de salida para él y su equipaje, y nunca
después de la Hora Límite de Facturación indicada por el Transportista
Aéreo y que figura en el billete, tal y como aparece definido
anteriormente, en el Artículo 1. Si el pasajero no llega a
tiempo al mostrador de facturación del Transportista o a la
puerta de embarque, o se presenta con un documento que no
corresponde al viaje en cuestión y/o, por lo tanto, no está
en condiciones de viajar (especialmente a tenor del Artículo
XIII, que figura más adelante), el Transportista Aéreo puede
anular la plaza que se le ha reservado y disponer de ella.
2- No podrá investigarse la responsabilidad del Transportista
Aéreo de modo alguno si el pasajero no ha respetado las Condiciones
del presente Artículo.
Artículo VI: Denegación
y límite al transporte
1- Derecho a denegar el transporte
El Transportista Aéreo puede denegar en cualquier momento
del embarque y/o de conexión, el transporte de un pasajero
o de una maleta por motivos de seguridad o si, considerando
la situación, considera que:
a. Esta decisión es necesaria para ajustarse a las leyes,
normativas u órdenes vigentes en cualquier Estado o país de
salida, de destino, de escala o de sobrevuelo; o
b. El comportamiento, la edad, la condición mental o física
del pasajero son tales:
1. que hacen necesaria una asistencia especial del Transportista
Aéreo;
2. que implican una molestia para los otros pasajeros o pueden
provocar objeciones por su parte;
3. que presentan algún peligro para sí mismo, las otras personas
o los bienes, o
c. Esta decisión ha resultado necesaria debido al incumplimiento
por parte del pasajero de las leyes y normativas, así como
la Normativa o las instrucciones del Transportista Aéreo;
o
d. El pasajero se ha negado a someterse al control de seguridad
y/o a la inspección de equipaje tal y como se prevé más adelante
en el Artículo VIII; o una o varias de las Condiciones legítimas
que le permite(n) actuar de dicha manera. Por ejemplo, pero
sin carácter limitativo, cuando un pasajero:
1. necesita una asistencia especial del Transportista Aéreo
no solicitada previamente;
2. muestra una actitud agresiva o un estado psicológico claramente
inestable;
3. presenta cualquier peligro o amenaza para sí mismo, las
otras personas o los bienes; o
e. No se ha pagado la tarifa aplicable o cualesquiera gastos
o impuestos exigibles o no se han celebrado acuerdos de crédito
entre el Transportista Aéreo y el pasajero (o la persona que
paga el billete); o
f. Se demuestra que el pasajero no lleva consigo los documentos
apropiados; o
g. El billete presentado por el pasajero:
1. se ha adquirido de manera ilegal o se ha comprado en un
organismo no autorizado por el Transportista Aéreo, distinto
del Transportista Aéreo que ha emitido dicho billete o su
agente autorizado; o
2. se ha catalogado como documento perdido o robado; o
3. es un billete falsificado; o
4. un tercero distinto del Transportista Aéreo o su agente
autorizado ha modificado o deteriorado un cupón de vuelo,
o lo ha mutilado; en dichos casos, el Transportista Aéreo
se reserva el derecho a retener dicho billete;
h) En caso de que la persona que presenta un billete no pueda
demostrar que es la persona indicada en la casilla “NOMBRE
DEL PASAJERO”, el Transportista Aéreo se reserva entonces
el derecho a retener dicho billete.
i) El pasajero no tiene en su poder los documentos apropiados
o posee documentos caducados o fraudulentos (usurpación de
identidad, falsificación o imitación fraudulenta de documentos)
o incompletos respecto de las Normativas nacionales o internacionales
vigentes.
2- Límite al transporte
La aceptación para el transporte de niños no acompañados,
de personas discapacitadas, de mujeres embarazadas y de personas
enfermas puede estar sujeta al acuerdo previo del Transportista,
a falta del cual no incurrirá en ninguna responsabilidad,
salvo disposiciones contrarias de la Normativa nacional.
3- Transporte con Condiciones especiales
a. Cualquier pasajero que precisare atenciones o una asistencia
especial, entre otros, niños de poca edad, persona con movilidad
reducida, personas discapacitadas o que viajan con un equipo
especial y/o equipaje que necesite un embalaje particular,
deberá indicarlo al Transportista Aéreo en el momento de comprar
el billete o, en su defecto, antes de la facturación, con
el fin de que este último adopte las disposiciones adecuadas
que permitan asegurar el transporte en las mejores Condiciones.
b. Cualquier pasajero que desee una comida especial deberá
indicarlo al Transportista Aéreo en el momento de comprar
el billete; si no lo hace, el Transportista Aéreo no podrá
garantizar la presencia a bordo del vuelo en cuestión de esa
comida especial. Si en el momento de la facturación se realiza
una solicitud en relación con los casos contemplados en los
apartados (a) y (b) anteriores, el Transportista Aéreo no
será responsable si no puede o no ha podido satisfacerla,
e incluso podrá denegar el embarque del pasajero y/o del equipaje
en cuestión.
Artículo VII: Equipaje
1- a) El pasajero no deberá meter en su equipaje: objetos
que no constituyan equipaje en el sentido entendido en las
Condiciones generales de transporte;
1. objetos que puedan constituir un peligro para el avión,
las personas o los bienes que se encuentren a bordo, incluyendo
(pero sin carácter limitativo) los explosivos, los gases comprimidos,
los corrosivos, los productos oxidantes, radioactivos o magnéticos,
los productos inflamables, las sustancias tóxicas, nauseabundas
o irritantes y los líquidos (excluyendo los líquidos transportados
en el equipaje no facturado del pasajero para su uso durante
el viaje),
2. objetos cuyo transporte está prohibido por las leyes, normativas
u órdenes vigentes en cualquier Estado de salida, de destino
o de sobrevuelo;
3. objetos que, por su peso, sus dimensiones o su naturaleza,
son considerados por el Transportista como inadecuados para
el transporte;
4. animales vivos, exceptuando perros, gatos, pájaros y otros
animales domésticos, que serán admitidos para su transporte
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 del presente
Artículo.
b) Si el pasajero tiene en su poder o si su equipaje contiene
armas o municiones, deberá presentarlas al Transportista Aéreo
antes del inicio del transporte. Si el Transportista Aéreo
admite dichos elementos para su transporte, podrá exigir que
se entreguen y queden bajo su custodia hasta la llegada del
pasajero a las instalaciones del aeropuerto del punto de destino.
2- El Transportista Aéreo podrá rechazar el transporte como
equipaje de cualesquiera objetos enumerados en el párrafo
1 del presente Artículo y podrá negarse a continuar con el
transporte de cualquier equipaje si descubre que éste consiste
en dichos objetos o si los contiene.
3- El Transportista Aéreo puede invitar al pasajero a autorizar
la inspección de su persona y de su equipaje, y puede inspeccionar
el equipaje del pasajero en su ausencia si el pasajero no
está presente para que le puedan solicitar dicha autorización.
Esta inspección tiene como finalidad determinar si lleva consigo
o en su equipaje objetos descritos en el párrafo 1 (a) anterior,
o armas o municiones que no se hubieren presentado al Transportista
Aéreo de conformidad con el párrafo 1 (b) anterior. Si el
pasajero no acepta someterse a esta invitación, el Transportista
Aéreo puede negarse a transportar al pasajero o su equipaje
y, en ese caso, el Transportista Aéreo no estará sujeto a
ninguna obligación respecto del pasajero, excepto al reembolso,
conforme a lo dispuesto en el Artículo XI.
4- Si el Transportista Aéreo acepta como equipaje objetos
que no se consideran equipaje a tenor del Artículo 1 de las
presentes, el transporte de dichos objetos estará, no obstante,
sujeto a los impuestos, a los límites de responsabilidad y
a las disposiciones de las presentes Condiciones de Transporte
aplicables al transporte de equipaje.
5- a) En el momento de la entrega de equipaje al Transportista
Aéreo para su facturación, el Transportista aceptará su custodia.
El Transportista Aéreo pondrá a continuación una indicación
a estos efectos en el billete, operación que consiste en la
emisión del boletín de equipaje. Las etiquetas de equipaje
(identificación) que puede emitir el Transportista Aéreo además
del boletín de equipaje sólo se prevén a efectos de identificación.
b) El Transportista Aéreo puede negarse a aceptar determinados
bultos como equipaje facturado si no están convenientemente
instalados en maletas o embalajes similares, de forma que
puedan transportarse en buenas Condiciones, teniendo en cuenta
una manipulación normal.
c) El pasajero no colocará en su equipaje facturado y el Transportista
Aéreo podrá negarse a transportar como equipaje facturado
artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos,
títulos y valores y otros objetos preciosos (documentos de
negocios o muestras).
d) El equipaje facturado se transportará en la misma aeronave
que aquélla que transporta a los pasajeros. Si esto no fuera
posible, el equipaje facturado se transportará en el avión
inmediatamente anterior o posterior al que ha tomado el pasajero,
de acuerdo con el espacio disponible.
6- Los pasajeros pueden transportar equipaje en franquicia
según las disposiciones y so reserva de las Condiciones y
límites fijados en la Normativa del Transportista. En caso
de que dos o más pasajeros, que viajen juntos a un destino
o a un punto de stop over común en el mismo vuelo, se presenten
juntos en el mismo lugar de facturación y al mismo tiempo,
se les concederá una franquicia total igual a la suma de sus
franquicias individuales.
7- El pasajero abonará un suplemento para el transporte del
equipaje que exceda la franquicia, según una tarifa y en las
Condiciones previstas en la Normativa del Transportista.
8- a) El pasajero retirará su equipaje en cuanto sea puesto
a su disposición en el lugar de destino o de stop over.
b) El Transportista Aéreo entregará el equipaje facturado
al titular del boletín de equipaje a cambio del pago de cualquier
importe debido conforme al contrato de transporte. El Transportista
no está obligado a cerciorarse de que el titular del boletín
de equipaje tiene derecho a la entrega del equipaje. No asume
ninguna responsabilidad por las pérdidas, daños o gastos causados
por esa falta de comprobación. La entrega del equipaje se
realiza en el lugar de destino indicado en el boletín de equipaje.
c) Si una persona que reclama un equipaje no puede presentar
el boletín de equipaje e identificar el equipaje a través
de la etiqueta de equipaje prevista para su identificación,
si se ha expedido dicha etiqueta, el Transportista Aéreo sólo
entregará el equipaje a dicha persona en las Condiciones de
que ésta demuestre sus derechos sobre el equipaje de manera
satisfactoria para él, y el Transportista Aéreo se reserva
el derecho a exigir a dicha persona que le facilite una garantía
suficiente para indemnizarle por las pérdidas, daños o gastos
en que pudiere incurrir como consecuencia de dicha entrega.
d) La aceptación del equipaje por parte del titular del boletín
de equipaje, sin reserva escrita por su parte en el momento
de la entrega, constituirá presunción de que el equipaje se
ha entregado en buen estado y de conformidad con el contrato
de transporte.
9- Animales
a) Los perros, gatos, pájaros y otros animales domésticos,
si están convenientemente situados en una caja con claraboya
y van acompañados de documentos en regla como certificados
sanitarios, de vacunas y permisos de entrada o de tránsito,
se aceptarán para su transporte de conformidad con la Normativa
del Transportista.
b) El peso de los animales acompañados, incluido el peso de
la caja y de la comida transportada, no estará incluido en
la franquicia de equipaje del pasajero, pero estará sujeto
al pago, por parte del pasajero, de la tarifa aplicable al
exceso de equipaje. c) Los perros guía, así como su caja y
su comida, se transportarán de manera gratuita además de la
franquicia de equipaje normal, conforme a la Normativa del
Transportista.
d) La admisión para el transporte de animales domésticos o
de perros guía, está sujeta a la condición de que el pasajero
asuma su plena responsabilidad. El Transportista Aéreo no
asume ninguna responsabilidad por las lesiones, pérdidas,
retrasos, enfermedades o muerte de dichos animales domésticos
o perros. Lo mismo ocurre si se rechaza la entrada o el tránsito
en un país, un estado o un territorio.
10- Declaración de valor y cobro de gastos suplementarios
a) Un pasajero puede, en relación con su equipaje facturado,
declarar un valor superior al límite de responsabilidad aplicable
en las Condiciones conformes a la Normativa del Transportista.
En ese caso, el pasajero debe abonar todos los gastos suplementarios
correspondientes y podrá, a cambio, aspirar, en caso de pérdida
o de avería, a una reparación equivalente al valor declarado,
so reserva de posibles límites previstos por la Normativa
del Transportista y siempre que dicho valor declarado no exceda
el valor real estimable del objeto.
b) El Transportista Aéreo denegará la declaración de valor
del equipaje facturado si uno de los tramos del transporte
debe realizarlo otro Transportista que no acepte este tipo
de declaración.
Artículo
VIII: Horarios, irregularidad de explotación y anulaciones
de vuelos
1- Horarios
El Transportista Aéreo se compromete a hacer todo lo posible
para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia,
y a respetar los horarios publicados, vigentes en la fecha
del viaje, indicándose que el Transportista Aéreo puede modificar
estos horarios sin preaviso por cualesquiera dificultades
que le impidan respetar dichos horarios.
2 - Anulación, cambio de horario, etc.
Si, por motivos que escapen a su control, el Transportista
anula o retrasa un vuelo, no está en condiciones de asignar
una plaza previamente confirmada, no se detiene en el punto
de stop over o de destino de un pasajero o hace que un pasajero
pierda un vuelo en conexión en el que tenía una reserva, el
Transportista Aéreo deberá:
1. transportar al pasajero en otro de sus vuelos regulares
donde haya una plaza disponible; o
2. volver a transportar al pasajero al destino indicado en
el billete, total o parcialmente, en sus propios vuelos regulares
o los vuelos regulares de otro Transportista o mediante un
traslado por tierra. Si la suma de la tarifa, de los gastos
de exceso de equipaje y de cualesquiera gastos de servicios
aplicables para el nuevo transporte es más elevado que el
valor reembolsable del billete, en todo o en parte, el Transportista
Aéreo no podrá exigir al pasajero ningún suplemento de tarifa
y deberá reembolsar la diferencia si la tarifa y los gastos
correspondientes al nuevo itinerario son menos elevados; o
3. realizar el reembolso de conformidad con las disposiciones
del Artículo XI relativas a ello y no tendrá otras obligaciones
respecto del pasajero.
3- Información sobre los programas y horarios en caso
de transporte
Exceptuando actos u omisiones con intención de causar un daño
o por imprudencia y con la conciencia de que probablemente
resultará de ello un daño, el Transportista Aéreo no será
responsable de los errores o de las omisiones en cualesquiera
horarios publicados o por todas las informaciones dadas por
los empleados, agentes o representantes del Transportista
en el momento de la salida, de la llegada o en el transcurso
del vuelo.
Artículo
IX: Comportamiento a bordo
1- Si un pasajero, por su comportamiento a bordo, pone en
peligro el aparato, a una persona o a bienes, impide a la
tripulación desempeñar sus funciones, no se somete a las recomendaciones
de la tripulación o se comporta de manera reprensible con
los demás pasajeros, el Transportista puede tomar contra dicho
pasajero medidas de coacción para impedir que continúe dicho
comportamiento.
2- Estas medidas pueden llegar a implicar el desembarque del
pasajero durante el trayecto o en una escala intermedia. En
ese caso, el Transportista considerará que dicho pasajero
ha roto unilateralmente el contrato de transporte aéreo.
3- Salvo autorización del Transportista Aéreo, el pasajero
no debe utilizar a bordo aparatos de radio portátiles, juegos
electrónicos, materiales de transmisión, incluyendo teléfonos
portátiles o fijos, juegos de radiocontrol y aparatos transmisores
emisores, así como cualquier material electrónico o de grabación.
No obstante, los aparatos para sordos y los estimuladores
cardíacos no se incluyen en estas categorías.
Artículo
X: Reembolsos
1- En caso de que el Transportista Aéreo no facilite el transporte
de conformidad con el contrato de transporte o en caso de
cambio voluntario por parte del pasajero de las disposiciones
tomadas por él, el Transportista Aéreo realizará el reembolso
del billete o la parte del billete inutilizada, de conformidad
con los siguientes párrafos del presente Artículo y con cualesquiera
otras disposiciones complementarias relativas al reembolso,
incluidas en la Normativa del Transportista.
2-a) So reserva de las siguientes disposiciones del presente
párrafo, el Transportista Aéreo estará habilitado para realizar
el reembolso a la persona cuyo nombre figura en el billete
o a la persona que ha pagado el billete o previa presentación
de una prueba suficiente.
b) Si, previa solicitud de la persona que ha pagado el billete,
distinta de aquélla cuyo nombre figura en dicho documento,
el Transportista ha indicado en el billete en el momento de
su emisión que existe una restricción relativa al reembolso,
el Transportista Aéreo sólo realizará el reembolso a la persona
que ha pagado el billete o a cualquier persona que ésta designare.
c) Salvo en caso de pérdida de los billetes, el reembolso
sólo podrá realizarse previa presentación al Transportista
del cupón para el pasajero y a cambio de la entrega de todos
los cupones de vuelo inutilizados.
d) Cualquier reembolso realizado a una persona que presente
el cupón para el pasajero y todos los cupones de vuelo inutilizados
y que se presente como la persona que tiene derecho al reembolso
a tenor de los subpárrafos (a) o (b) del presente párrafo,
se considerará como un reembolso apropiado, y el Transportista
Aéreo estará eximido de cualquier responsabilidad y de cualquier
reclamación posterior a dicho reembolso.
e) Cualquier reembolso realizado de conformidad con el presente
párrafo liberará al Transportista Aéreo de la obligación de
reembolso y nadie tendrá derecho a reclamar un nuevo reembolso.
3- a) El importe de cualquier reembolso debido por el Transportista
Aéreo por cualquier billete o parte de billete inutilizada
se fijará de conformidad con la Normativa del Transportista
Aéreo.
b) En caso de que el pasajero no pueda utilizar el transporte
o una parte de éste prevista en su billete, debido a la anulación,
al aplazamiento o al retraso de un vuelo, o a la omisión de
una escala prevista en el billete o a la imposibilidad para
el Transportista Aéreo de facilitar una plaza anteriormente
confirmada, o a la sustitución de un tipo de avión o de una
clase de servicio por otro avión u otra clase de servicio
diferentes de los correspondientes a la tarifa pagada, o porque
el Transportista Aéreo es el causante de que el pasajero haya
perdido una conexión con un vuelo en el que tiene una reserva,
o debido al desembarque del pasajero, o a la denegación de
transportarlo por un motivo no imputable al pasajero, se calculará
el importe del reembolso de conformidad con la Normativa del
Transportista relativa a los reembolsos estipulados como “reembolsos
involuntarios”. El Transportista Aéreo, además, reembolsará
al pasajero los gastos realizados por éste de las comunicaciones,
de conformidad con el Artículo correspondiente.
c) En los casos que sean distintos a los indicados en el subpárrafo
(b) del presente párrafo, el importe del reembolso se calculará
de conformidad con la Normativa del Transportista relativa
a los reembolsos estipulados como “reembolsos voluntarios”.
d) En caso de pérdida de todo o parte de un billete, el reembolso
se realizará presentando la prueba de la pérdida, que el Transportista
Aéreo deberá considerar satisfactoria, so reserva de que el
billete o la parte del billete perdido no se haya utilizado
o se haya reembolsado o sustituido sin gasto alguno previamente.
Por otro lado, la persona a la que se le ha hecho el reembolso
de comprometerá, en la forma indicada por el Transportista
Aéreo, a imputar al Transportista Aéreo el importe reembolsado
en caso y en la medida en que el billete o parte del billete
perdido fuere utilizado por un tercero o que se hubiere realizado
un reembolso a un tercero.
4- a) El Transportista Aéreo puede negarse a realizar el reembolso
si se le solicita más de treinta días después del vencimiento
de la validez del billete.
b) El Transportista Aéreo puede negarse a realizar el reembolso
de un billete que se le ha presentado a él mismo o que se
ha presentado a las autoridades de un país, como prueba de
intención de salida del país, a menos que el pasajero le facilite
una prueba suficiente de que tiene permiso de estancia en
dicho país o que regresará con otro Transportista o con otro
medio de transporte.
5- Todos los reembolsos se realizan de conformidad con las
disposiciones legislativas o normativas vigentes en el país
en el que se ha comprado el billete y el país donde se realiza
el reembolso. So reserva de lo anterior, los reembolsos se
realizan en la moneda de pago del billete o, a elección del
Transportista Aéreo, en la moneda del país del Transportista
Aéreo que realiza el reembolso o del país en que se realiza
el reembolso o del país en el que se ha comprado el billete
por el contravalor del importe debido en la moneda en que
se ha cobrado el precio del vuelo cubierto por el billete,
tal y como se ha emitido inicialmente.
6- Únicamente el Transportista Aéreo que ha emitido el billete
inicialmente realizará el reembolso. En caso de billete emitido
por un agente autorizado del Transportista, este agente podrá
realizar el reembolso al pasajero por cuenta del Transportista,
de conformidad con la Normativa de éste.
Artículo
XI: Prestaciones anexas
Si, en el marco de la celebración de un contrato de transporte
aéreo, el Transportista Aéreo acepta realizar los arreglos
necesarios para la prestación de servicios suplementarios,
el Transportista Aéreo no será responsable frente al pasajero
de la falta de prestación de servicios, excepto en caso de
culpa demostrada del Transportista Aéreo.
Artículo XII: Formalidades administrativas
1- Generalidades
El pasajero es el único responsable del cumplimiento de la
totalidad de las disposiciones legislativas y normativas vigentes
en los países de salida, de destino o de tránsito, así como
de la Normativa del Transportista y de sus instrucciones.
El Transportista Aéreo no asumirá ninguna responsabilidad
por la ayuda o la información dada por uno de sus agentes
o empleados a un pasajero, en relación con la obtención de
los documentos necesarios o el cumplimiento de dichas disposiciones
legislativas o normativas, ya se hayan dado esos datos por
escrito o de otro modo. Tampoco asumirá ninguna responsabilidad
frente a los pasajeros que no obtuvieren esos documentos o
no cumplieren las disposiciones legislativas o normativas.
2 - Documentos de viaje
a) El pasajero debe presentar todos los documentos de entrada,
de salida y de tránsito, los documentos sanitarios y otros
exigidos por las leyes o normativas vigentes en los países
en cuestión.
b) El Transportista se reserva el derecho a denegar el transporte
a cualquier pasajero que no se haya ajustado a las leyes y
normativas vigentes o cuyos documentos no estén en regla.
3- Denegación de entrada
El pasajero se compromete a abonar el precio del transporte
en caso de que el Transportista debiere, tras una orden formal
gubernamental, devolverle a su lugar de origen o a otro lugar
debido su no admisión en un país de tránsito o en el país
de destino. El Transportista puede utilizar para ello cualquier
cantidad que se le hubiere abonado por los transportes inutilizados
o cualquier cantidad perteneciente al pasajero y que éste
llevare consigo. El Transportista no reembolsará al pasajero
el precio del billete de pasaje correspondiente al transporte
hasta el lugar en que se le ha denegado la entrada y/o hasta
el lugar en que ha sido expulsado.
4- Responsabilidad del pasajero por multas y gastos
de detención
Si se exige al Transportista pagar o depositar el importe
de una multa o de una penalización, o incurrir en gastos debido
al incumplimiento por parte del pasajero de las disposiciones
legislativas y normativas de los países en cuestión, o a la
falta de presentación de los documentos exigidos, el pasajero,
previa solicitud del Transportista Aéreo, le reembolsará cualesquiera
cantidades así abonadas o depositadas y cualesquiera gastos
así incurridos. El Transportista Aéreo puede utilizar para
dichos gastos las cantidades que se le han abonado por el
transporte no realizado o cualesquiera cantidades abonadas
por el pasajero en poder del Transportista Aéreo.
5- Controles aduaneros
Si se le solicita, el pasajero deberá asistir a la inspección
de su equipaje, facturado o no, por parte de la aduana o de
cualquier otra autoridad gubernamental. El Transportista Aéreo
no asume ninguna responsabilidad por pérdida o daño respecto
de los pasajeros que olvidaren cumplir la presente disposición.
6- Control de seguridad
El pasajero debe someterse a cualesquiera controles de seguridad
previa solicitud de las autoridades oficiales gubernamentales,
aeroportuarias o del Transportista Aéreo.
Artículo
XIII: Transportistas Sucesivos
El transporte que deben realizar varios Transportistas sucesivos,
con un único billete o varios billetes emitidos conjuntamente,
se considerará como una operación única, siendo cada Transportista
responsable del transporte que realiza en su nombre.
Artículo XIV: Responsabilidad por daño
1- Consideraciones generales:
a) El transporte realizado so capa de las presentes Condiciones
está sujeto a las reglas y límites de responsabilidad dictados
por el Convenio, salvo en caso de que ese transporte no sea
un transporte internacional a tenor de dicho Convenio. El
Transportista Aéreo acepta renunciar, excepto en relación
con los organismos de protección social y terceros subrogados,
a los límites de responsabilidad establecidos por el Convenio
en caso de muerte, heridas o cualquier otra lesión corporal,
cuando el accidente que ha causado el daño se ha producido
a bordo de la aeronave o en el transcurso de las operaciones
de embarque y desembarque. El régimen de responsabilidad descrito
a continuación se toma en aplicación del Convenio y de los
Acuerdos IATA, tal y como se definen en el Artículo 1 de las
presentes Condiciones Generales de Transporte.
b) En la medida en que lo siguiente no afecte al resto de
disposiciones de las presentes Condiciones y en que el Convenio
sea o no aplicable:
1. la responsabilidad del Transportista Aéreo se limita al
daño acaecido en sus propias líneas y en las líneas explotadas
por otros Transportistas colaboradores de los que él es el
Transportista contractual. El Transportista Aéreo que emite
un billete o que factura un equipaje en las líneas de otro
Transportista sólo actúa a título de representante de este
último. Sin embargo, en lo relativo al equipaje facturado,
el pasajero tiene un derecho de recurso contra el primero
o el último Transportista.
2. el Transportista no asume ninguna responsabilidad por los
daños derivados del cumplimiento por él de cualesquiera disposiciones
legales o normativas o del incumplimiento por parte del pasajero
de esas mismas disposiciones.
3. la responsabilidad del Transportista Aéreo no podrá exceder
el importe de los daños demostrados. Por otro lado, el Transportista
Aéreo no será responsable de los daños indirectos.
4. las exclusiones o límites de responsabilidad del Transportista
Aéreo se aplicarán y beneficiarán a los agentes, empleados
y representantes del Transportista Aéreo y a cualquier persona
propietaria del avión utilizado por el Transportista Aéreo,
así como a los agentes, empleados y representantes de dicha
persona. El importe global cobrable de las personas indicadas
anteriormente no podrá exceder el importe de la responsabilidad
del Transportista Aéreo.
c) Salvo disposición en contrario expresa, ninguna de las
presentes Condiciones implica renuncia a una de las exclusiones
o límites de responsabilidad del Transportista Aéreo dictados
por el Convenio o por las leyes aplicables.
2- Disposiciones aplicables a los vuelos internacionales
a) Daños corporales
I. Ámbito de responsabilidad del Transportista:
De conformidad con el Artículo 17 del Convenio, el Transportista
Aéreo es responsable del daño acaecido en caso de muerte,
heridas o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero,
cuando el accidente que ha causado el daño se ha producido
a bordo de la aeronave o en el transcurso de las operaciones
de embarque y desembarque, y so reserva de las exenciones
de responsabilidad indicadas a continuación.
II. Exenciones de responsabilidad del Transportista Aéreo
El Transportista Aéreo no será responsable si aporta la prueba
de que:
1. el daño acaecido en caso de muerte, heridas o cualquier
otra lesión corporal, se debe al estado de salud, física o
mental, del pasajero, anterior al momento de las operaciones
de embarque de éste por parte del Transportista Aéreo;
2. la falta del pasajero lesionado a tenor del párrafo (a)
(I) anterior ha causado el daño o ha contribuido a que se
produjese.
3. ha tomado todas las medidas para evitar el acaecimiento
del daño o se ha visto en la imposibilidad de tomarlas según
el Artículo 20 del Convenio.
III. Renuncia del Transportista Aéreo:
El Transportista Aéreo renuncia a lo dispuesto en el Artículo
20.1 del Convenio en relación con cualquier reclamación de
daño corporal realizada por la víctima y/o sus derechohabientes
cuyo importe fuere inferior o igual a 100.000 SDR;
IV. Importe del daño reparable:
El importe de la responsabilidad del Transportista Aéreo en
caso de muerte, heridas o cualquier otra lesión corporal de
un pasajero, a tenor del párrafo 1 anterior, no está sujeto
a ningún límite y se indemnizará en función de la evaluación
del perjuicio directo del pasajero y/o sus derechohabientes
por acuerdo amistoso mediante peritaje o por los juzgados
y tribunales competentes. En el marco de las presentes disposiciones,
el Transportista Aéreo sólo indemnizará al pasajero con un
importe superior a los importes previstos por el régimen social
al que está afiliado el pasajero.
V. El Transportista se reserva todo derecho de recurso y de
subrogación contra todo tercero.
b) Retraso
I. Características del daño reparable:
El retraso no es en sí mismo una fuente de perjuicio; sólo
es reparable el daño directo demostrado derivado directamente
de un retraso. El pasajero debe establecer el daño resultante
del retraso.
II. Alcance de la responsabilidad del Transportista Aéreo:
El Transportista Aéreo no es responsable del daño resultante
del retraso si demuestra que él o sus encargados han tomado
todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les
resultaba imposible tomarlas. El Transportista no será responsable
en caso de que el daño fruto del retraso sea imputable al
pasajero.
III. Alcance de la reparación:
El importe de la reparación se fija en función del daño demostrado
por el pasajero dentro de los límites prescritos por el Convenio.
c) Equipaje
I. Exención de responsabilidad del Transportista Aéreo:
El Transportista Aéreo no es responsable de los daños acaecidos
en el equipaje de un pasajero cuando dichos daños están causados
por objetos contenidos en dicho equipaje. Cualquier pasajero,
cuyos bienes son la causa del perjuicio a otra persona o al
Transportista, deberá indemnizar al Transportista Aéreo por
las pérdidas sufridas y los gastos incurridos por ello. El
Transportista Aéreo incurre en una responsabilidad limitada
al valor real estimable del objeto, tal y como prevé el Artículo
22.2 del Convenio por los daños y/o la pérdida relativa al
equipaje facturado, si el pasajero ha hecho la declaración
de valor en las Condiciones previstas en el Artículo VIII/10
(a) anterior, y ha abonado los gastos suplementarios correspondientes.
II. Importe del daño reparable:
Para el equipaje facturado y exceptuando actos u omisiones
hechos con intención de causar un daño o imprudentemente y
con la conciencia de que podría resultar de ello un daño,
la responsabilidad del Transportista en caso de daño estará
limitada a 20 $USD/Kg, a menos que sea aplicable otro límite
de responsabilidad según las leyes vigentes. Si el peso del
equipaje no aparece indicado en el boletín de equipaje, se
considerará que el peso total del equipaje facturado no excede
la franquicia del equipaje autorizado para la clase de transporte
en cuestión, tal y como indica la Normativa del Transportista.
Si se ha declarado un valor superior de conformidad con el
párrafo 10 (a) del Artículo VIII, la responsabilidad del Transportista
Aéreo se limitará a dicho valor declarado. Para el equipaje
no facturado admitido a bordo, el pasajero sólo podrá invocar
la responsabilidad del Transportista Aéreo si presenta la
prueba de la culpa del Transportista. Esta responsabilidad
estará limitada en ese caso a 400 USD por pasajero, salvo
que sea aplicable otro límite de responsabilidad según las
leyes vigentes.
3- Disposiciones aplicables a los vuelos domésticos
a) Para los vuelos dentro de territorio marroquí, el régimen
aplicable a la responsabilidad por daño del Transportista
es el indicado anteriormente para los vuelos internacionales.
b) Para los vuelos domésticos en otro Estado distinto de Marruecos,
el régimen aplicable a la responsabilidad del Transportista
Aéreo por daño depende de la legislación o de la Normativa
del Estado en cuestión.
4- Plazos de protesta y de acciones de responsabilidad civil
a) Notificación de las protestas de equipaje:
La recepción por parte del pasajero de su equipaje sin protesta
significa, salvo prueba en contrario, que el equipaje se ha
entregado en buen estado. En caso de daños causados al equipaje
facturado (destrucción, avería) y de conformidad con el Artículo
26 del Convenio, deberá realizarse una protesta al Transportista
en cuanto se descubra el daño, y en un plazo máximo de siete
días a partir de la recepción del equipaje por parte del pasajero.
En caso de retraso, el plazo será de veintiún días a partir
del día en que el equipaje se ha puesto a disposición del
pasajero. Desde la recepción de la protesta, el Transportista
elaborará un “atestado de daño o de pérdida” posiblemente
acompañado de reservas.
b) Acción de responsabilidad civil para los pasajeros:
Cualquier acción de responsabilidad civil debe entablarse,
so pena de prescripción, en un plazo de dos años a partir
de la llegada al destino o del día en que el avión habría
debido llegar o de la parada del transporte. La legislación
del Tribunal recurrido determinará la forma de cálculo del
plazo.
c) Cualesquiera reclamaciones o acciones indicadas en (a)
y (b) anteriormente deberán hacerse por escrito en los plazos
indicados.
Artículo XV: Modificaciones y supresiones
Ningún agente, empleado o representante del Transportista
está autorizado a cambiar, modificar o suprimir ninguna de
las disposiciones de las presentes Condiciones de Transporte.
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